Desde la perspectiva de los derechos humanos, toda medida adoptada por el gobierno ya sea de naturaleza económica social y política, tienen necesariamente que analizarse desde las obligaciones que tiene el Estado con las personas para satisfacer sus derechos. Analizaremos en esta oportunidad la medida ejecutada de devaluar la moneda y la contrastaremos con sus obligaciones

Todo parece indicar que la devaluación termina devaluando la satisfacción de varios derechos y por lo tanto el Estado incumpliendo sus obligaciones

Son tres las obligaciones: Respetar que le impone el deber de no hacer nada que produzca a una afectación de los derechos. Proteger, que le impone el deber de adoptar medidas para evitar que terceros menoscaben los derechos y finalmente, Cumplir que lo obliga a adoptar medidas adecuadas y oportunas para garantizar la realización y satisfacción de los derechos.

Estas obligaciones deben interpretarse desde los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado venezolano así como por los mandatos de la Constitución y considerar la realidad social del país.

Venezuela suscribió y ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). De ese acto jurídico se desprende la obligación general para los entes y órganos del Estado de diseñar e implementar políticas y medidas que aplicadas de manera oportuna y en forma adecuada produzcan, por un lado, la satisfacción de los derechos y por el otro evitar que sean violentados.

¿Favorece la devaluación la satisfacción de derechos o por el contrario obstaculiza su disfrute? ¿Es contraria la devaluación al  PIDESC?

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al interpretar el Pacto y analizar las medidas denominadas de ajuste económico ha establecido que muchas veces esas medidas son inevitables. Sin embargo, expresamente ha indicado que se exige a los Estados que la meta de la protección de los derechos de los pobres y las capas vulnerables de la población llegue a ser un objetivo básico del ajuste económico.

Si la medida en sí agrava la situación de los sectores más vulnerables de la población, sin duda la medida resulta contraria a la obligación de respetar y satisfacer los derechos humanos. Si  en lugar de contribuir a erradicar la pobreza, la mantiene o la acrecienta es contraria a los derechos humanos.

La experiencia en el caso venezolano con devaluaciones anteriores es que tales medidas afectan a los sectores de menores recursos. Se incrementa el costo de la vida principalmente en áreas como alimentación, medicinas, electrodomésticos, vestido. Se produce una disminución real del salario de los y las trabajadoras. No contribuyen a erradicar la pobreza.

Las medidas macroeconómicas, que no toman en cuenta los efectos en la microeconomía del que vive de su salario día a día, resultan buenas para balances económicos nacionales, pero malas para el balance económico de las familias, principalmente las más pobres.

Todo parece indicar que la devaluación termina devaluando la satisfacción de varios derechos y por lo tanto el Estado incumpliendo sus obligaciones.

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