El sábado pasado se registró el 1er. Coliseo en el Centro Penitenciario de los Llanos, conocido como “El Cepella”, dejando 8 internos heridos que responden a los nombres de: Ronald Jesús Piña Sánchez(22), Julio César Martínez Mendoza (25), Guillermo Rojas Sánchez (27), Junio José Araujo Durán (33), Héctor José Salas Montilla (24), José Gregorio Fonseca Méndez, Alfredo Alejandro García y ÁngelRamón Pérez Mena.
Como recordaremos, para este penal fueron trasladados unos 37 internos de Uribana a raíz del desalojo que realizaron y en donde asesinaron más de 60 internos, un efectivo de la Guardia Nacional y dos visitantes.
Con política de improvisación no se puede trabajar este tema, porque aquí se trata de vidas humanas, y precisamente, esto de cómo vayamos yendo vamos viendo, deja mucho que pensar sobre las políticas espasmódicas que cuestan vidas a diario en nuestros centros de reclusión.
En el Centro Penitenciario de Aragua, “Tocorón”, un grupo de internos asesinó el pasado sábado, al interno Luis Eduardo Álvarez, de 23 años, se encontraba allí desde julio de 2011, trasladado desde el Internado Judicial Capital Rodeo II, esperando lo trasladaran nuevamente a su penal de origen encontró la muerte.
El hacinamiento, que ya luce insostenible, ha empeorado con las reformas que le han hecho al Código Organizado Procesal Penal y al Código Penal, incrementó las penas y las Medidas Alternativas de cumplimiento de Condena.
El hacinamiento guarda una doble condición: es efecto y causa al mismo tiempo. Efecto, por cuanto su existencia se deriva de las variables ya mencionadas (el incremento de las conductas delictivas con privación de la libertad, el aumento del quantum de la pena de prisión, el abuso de la privación de la libertad como medida de aseguramiento, etc.).
Causa, porque como ya se anotó, en sí mismo considerado, el hacinamiento constituye una de las principales fuentes de las violaciones a la dignidad y a los derechos humanos en las cárceles venezolanas. Él origina condiciones inhumanas para vivir, corrupción y violencia por la consecución de un espacio mínimo en donde pernoctar, factores que a su vez entorpecen el cumplimiento del tratamiento penitenciario para la reinserción social del interno y disminuyen ostensiblemente las oportunidades de trabajo, educación y recreación para los internos, dificultan la capacidad de control y la gobernabilidad por parte de las autoridades carcelarias y, consecuencialmente, comprometen la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad.
En síntesis, el hacinamiento representa para la población reclusa una pena adicional a la judicialmente impuesta, en cuanto genera una situación de tratos crueles, inhumanos y degradantes. (Conflictove, 20.02.13)