En diciembre de 2010, varias familias habitantes del sector Los Manolos, ubicado en la avenida Andrés Bello del Municipio Bolivariano Libertador en Caracas, quedaron damnificadas debido a un deslizamiento de tierra que afectó considerablemente sus viviendas, lo que motivó su reubicación en el Refugio AMALIVAC (APUNE), situado en la calle Raúl Ramos con calle El Polvorín adyacente a la avenida Andrés Bello de Caracas. En dicha oportunidad, sus casas fueron declaradas inhabitables y en situación de alto riesgo por el Instituto Municipal de Gestión de Riesgos y Administración de Desastres.
Una vez instaladas en el refugio, se confirmó ante los dirigentes del mismo el censo de las familias que se realizó al momento en que ocurrió el deslizamiento. Asimismo, según declaró el vocero de estas familias, el señor Julio Dugarte, se procedió a delegar a las ciudadanas Margarita Coziles y Zulay Padilla como representantes ante la junta parroquial de la Parroquia El Recreo.
Debido a problemas de convivencia, ya que el refugio no contaba con la infraestructura adecuada, y ante las altas probabilidades de que más personas fueran asignadas al refugio -a pesar de este no poseer la capacidad necesaria- ocho de las familias, consintieron, posterior a una reunión con algunas de las autoridades responsables del refugio, en regresar a la casa que ocupaban anteriormente, ubicada en la avenida Andrés Bello, la cual fungiría como “Refugio Solidario”, a pesar de que el inmueble cuenta con un certificado que lo declara inhabitable. Asimismo, estas familias se comprometieron a que participarían en todas las reuniones a desarrollarse en el refugio APUNE y a colaborar con el mantenimiento y el pago de los servicios del refugio.
Según el testimonio de las víctimas, en el refugio APUNE la convivencia entre las familias se tornó complicada por la situación de hacinamiento que había en este. Además no contaba con las condiciones de salubridad adecuadas: ya que tenía menos de un (01) baño por cada veinte (20) personas, presencia de moho y filtraciones en las paredes.
El artículo 8 del “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley especial de refugios dignos para proteger a la población en caso de emergencia o desastre”, Gaceta Oficial 359.599 de fecha 21 de enero de 2011, clasifica los distintos tipos de refugio y en su último párrafo establece que en caso tal de que un refugio “…no reúna las condiciones necesarias, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en corresponsabilidad con las familias y personas que ocupan el refugio o espacio generará dichas condiciones de manera progresiva, en el menor tiempo. Se adecuarán espacios sanitarios suficientes, área destinada a la preparación de alimentos, área destinada a dormitorios y área de esparcimiento. Si ello no fuere posible se procederá a evacuar el refugio o espacio de que se trate, y las familias y personas serán trasladadas a sitios en mejores condiciones.” (Subrayado nuestro).
En lo que respecta al refugio APUNE no se verificaron tales mejoras progresivas y por ello, las condiciones en las que se encontraban las familias alojadas, tornaron más complicada la convivencia. Consecuencia de lo anterior y previo acuerdo en común entre las familias y las autoridades del refugio APUNE, como antes se indicó, ocho de las familias se trasladaron a un inmueble que fungiría de refugio solidario, como única opción para el momento del traslado, a pesar que este se encuentra en una zona de alto riesgo y está declarado como inhabitable.
El artículo 5 del “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley especial de refugios dignos para proteger a la población en caso de emergencia o desastre” dispone de forma expresa e inequívoca en su segundo párrafo “…el apoyo de todas las instituciones públicas…”, hecho que no se verificó con respecto a varias comunicaciones emitidas por la Familia Dugarte. Entre los años 2009 y 2011, la Familia Dugarte, comentó haber dirigido comunicaciones a diversos organismos como la Viceministra del Poder Popular de Articulación Social, el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat y ante la Comisión Presidencial para Refugios Dignos, sin recibir respuesta alguna.
Finalmente, los afectados por la mencionada situación, junto al Programa Venezolana de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), solicitaron ante el órgano competente, Comisión Presidencial para Refugios Dignos, tomara en consideración la delicada situación habitacional y de vida en la que se encuentran estas familias, y las incluyera en el censo correspondiente, pues estas además aseguran cumplir con los criterios para ser definidas como población prioritaria, según lo establecido en el “Decreto con valor, rango y fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para terrenos y vivienda” Gaceta Oficial extraordinaria número 6.018 de fecha 29 de enero de 2011, la cual dispone en su artículo 2 la obligación del Estado venezolano de garantizar el “derecho a la vivienda digna dando prioridad a aquellas familias que se encuentren en riesgo vital”.
Así pues, el pasado 22 de noviembre de 2012, se dirigió una Comunicación a la Comisión Presidencial de Refugios Dignos, para que estas personas sean incluidas en el censo de damnificados del Refugio AMALIVAC (Apune), ubicada en la parroquia El Recreo, para que posteriormente les sea adjudicada una vivienda. No se obtuvo respuesta alguna.