El reconocimiento del derecho indígena a su hábitat y tierras marcha lento. En el informe preparado por la Universidad Nacional Experimental de Guayana, a través de la investigación de la analista Nalúa Rosa Silva Monterrey, las tierras otorgadas a los indígenas en Venezuela ronda el 0,99 por ciento del territorio nacional. «Menos de un millón de hectáreas», cerca de 911 mil 854,56 entregadas a 21 comunidades.
El balance precisa que la información se recogió de datos dispersos porque no existe una fuente oficial que presente estadística «ordenada e integral». Resalta un reconocimiento «mínimo» a hábitats y tierras indígenas. Población que se agrupa en «32 pueblos que pertenecen a cuatro familias lingüísticas y siete grupos de lenguas independientes», 511 mil 329 personas.
Con la promulgación en 1999 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se dio la voluntad del reconocimiento de las etnias originarias y sus derechos. «Tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valorización y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas».
De acuerdo a la conclusión planteada en el informe académico: «En Venezuela a pesar de la existencia de un discurso que exalta la nacionalidad y el origen indígena, se han presentado inconvenientes y trabas que hablan de una voluntad política limitada» para responder al derecho de los indígenas. El análisis compara la experiencia de Colombia y los avances en los otorgamientos de tierras, que ronda los 34 millones de hectáreas.
Destaca que la actuación neogranadina «debe ser tomada en cuenta para el desarrollo de los procesos de demarcación en Venezuela como un modelo digno a emular». El Estado vecino logró la entrega de «710 resguardos titulados», en 87 pueblo originarios «que pertenecen a 13 familias lingüísticas».
Lo legal
La Ley Orgánica de Pueblo y Comunidades Indígenas (Lopci) ordena los lapsos para el proceso y entrega de los títulos de tierras tras el proceso de demarcación que debe iniciar el Estado y las instituciones públicas.
Los artículos 42,44,44 y 47 establecen el procedimiento y los tiempos de elaboración, análisis y dictamen de los títulos de tierras a los pueblos indígenas. Se fijan en total 180 días para atender la normativa. (Yasmín Ojeda Ruiz, La Verdad, 26.03.13)