Todavía los venezolanos y venezolanas recuerdan aquel mandato del Presidente de la República de “echar gas del bueno” contra los estudiantes que manifestaban el año pasado por la propuesta de enmienda constitucional. Esta semana la máxima autoridad del Ejecutivo volvió a hacer un llamado de represión de los manifestantes a los organismos responsables de controlar el orden público, amenazándolos con intervenir al cuerpo policial que no cumpla con su labor. Advirtió que la respuesta “sería radical” frente a los manifestantes si se continúan agrediendo a los cuerpos de seguridad.

La política de seguridad ciudadana y de control del orden público no puede ser el resultado de la improvisación ni puede ser dirigida por ningún funcionario público a través de un programa de televisión. Esta debe ser el resultado de la adecuación de los planes operativos a los estándares internacionales. Mucho se ha escrito sobre ese tema, con lo que al Estado no le sería difícil emprender esta misión. Los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios de hacer cumplir la Ley, de las Naciones Unidas, establecen las restricciones y las condiciones en que los cuerpos de seguridad deben abordar su trabajo durante situaciones de posible violencia.

En referencia a las armas, los principios señalan que éstas deben ser incapacitantes no letales y que debe ser restringido el uso de instrumentos que puedan causar lesiones o muerte. Antes de emplear la fuerza, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben acudir a métodos no violentos. Y en los casos en que sea necesario emplear la fuerza, se deben tomar las previsiones para resguardar la integridad personal y la vida de los ciudadanos. Concretamente, se establece que la fuerza se ejercerá con moderación y en proporción al objetivo que se persigue; se respetará y protegerá la vida humana; se actuará de modo de prestar atención médica a las personas que resulten lastimadas; y se informará a los parientes de las personas afectadas la situación en la que se encuentran.

En el caso de Venezuela, la Corte Interamericana en su sentencia del caso el Caracazo, en la cual justamente quedó demostrado que el Estado venezolano es responsable por la violación de derechos humanos en contexto del control de perturbación del orden público, ha recomendado que se capacite a todos los integrantes de los cuerpos armados y de seguridad sobre las normas de protección de derechos humanos y de los límites en el uso de armas de fuego, incluso en los estados de excepción. También, ha recomendado que los planes operativos de control del orden público deben ser adaptados a criterios del respeto a la vida.

Los cuerpos civiles deberían ser los únicos llamados a controlar marchas y concentraciones. Los militares están entrenados bajo la premisa de atacar a un enemigo y no tienen como práctica agotar todos los recursos posibles, como el diálogo por ejemplo, antes de accionar bombas lacrimógenas u otro mecanismo de dispersión de los manifestantes.

Los excesos policiales y militares afectan a toda la ciudadanía, sin distingo de opciones políticas. Estos atropellos también se vienen cometiendo contra personas que protestan por derechos sociales, como la vivienda, la salud y el deterioro en la prestación de los servicios públicos, quienes en su mayoría apoyan la opción oficial.

Así se recoge en el Informe Anual de Provea (octubre 2008-septiembre 2009), donde se advierte que el 67% de las manifestaciones se generan por reivindicación de derechos económicos, sociales y culturales; y el 33% restante, corresponde a derechos políticos, donde se encuadran generalmente las acciones por iniciativa de sectores identificados con la oposición.

Provea contabilizó un total de 2.822 manifestaciones pacíficas en su informe, de las cuales los organismos de seguridad reprimieron 178, cifra que representa el 6,26% del total y un aumento con respecto al año anterior, cuando se obstaculizó el 4,94%. Provea, en el contexto de su campaña contra la criminalización de la protesta, viene haciendo un llamado al Estado para que haga cumplir el artículo 68 de la Constitución, que prohíbe el uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas en el contexto de manifestaciones pacíficas. También a que cesen los pronunciamientos de las autoridades que buscan criminalizar a quienes protestan, calificándolos de conspiradores.

El saldo de heridos y víctimas fatales de esta última semana debe llamar a la reflexión a las máximas autoridades del Ejecutivo. Es urgente una política pública en esta materia. Las marchas y concentraciones son la expresión del derecho constitucional a la manifestación. El deber del Estado es proteger a las personas que usan la toma pacífica de los espacios públicos como mecanismo de protesta.

Solbella Pérez
Coordinadora de Cabildeo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *