TrabajadoresMarchaEl primero de mayo se conmemora en Venezuela y en la mayoría de los países del planeta, un nuevo aniversario de la gesta que tuvo lugar en la ciudad de Chicago, en 1886 y que permitió un precedente reivindicativo indiscutible para la clase trabajadora mundial, sentando las bases para el establecimiento de una jornada laboral racional, no mayor de ocho horas al día, y admitiendo el legítimo derecho humano al descanso y a la recreación por períodos diarios similares.

Un ingrediente especial que adereza la problemática laboral venezolana, lo representan las recientes amenazas de despido con motivo de la opinión política de las personas, proferidas desde autoridades del distinto nivel del Estado venezolano y el uso generalizado de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para reprimir las protestas laborales y someter a juicio a sindicalistas y trabajadores

En Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que entró en vigencia el 7 de mayo del pasado año, estableció la jornada laboral en ocho horas, por cinco días a la semana y un descanso obligatorio de dos días consecutivos, para un máximo de cuarenta horas laborales por semana. Si bien estaban establecidas las cuarenta horas, los patronos tenían la potestad de extenderlas hasta un máximo de cuarenta y cuatro semanales. Actualmente, la legislación laboral mejoró esta conquista histórica, al establecerle la obligación a los entes empleadores de garantizar el disfrute de dos días semanales consecutivos de descanso. Esa reducción, respecto a la duración de las jornadas laborales en América Latina y otros países del mundo, es un paso de avance a favor de la clase trabajadora. El próximo 7 de mayo, vence el plazo concedido para que los empleadores privados y públicos del país, adecuen sus horarios a la nueva jornada laboral. Como ha sostenido PROVEA, esta ley favorece el derecho individual a la estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras, especialmente en el caso de las madres y los padres, y mejora la situación de las personas empleadas para el desempeño del trabajo residencial. No obstante, en materia de libertad sindical, la ley es lamentablemente regresiva.

Pero más allá de lo que permite o dificulta esta Ley, la realidad es que la exigencia por la mejora de las condiciones de trabajo, sigue siendo la principal bandera de las trabajadoras y trabajadores venezolanos. Así lo demuestran las cifras sobre la conflictividad social registradas por PROVEA y por el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, que destacan las numerosas y frecuentes protestas y movilizaciones adelantadas por la clase trabajadora del país, en los últimos cinco años.  La demanda central es la discusión de la contratación colectiva en el sector público y el cese a la tercerización. Por su parte, ha aumentado durante el mismo período, la denuncia del cercenamiento a las libertades democráticas por vía de la criminalización a la protesta y especialmente, la asfixia a la libertad sindical. El despido de sindicalistas con la anuencia de las inspectorías del trabajo y el desconocimiento patronal –principalmente en el Estado- a directivas sindicales legitimadas por las bases laborales, así como el inusitado paralelismo sindical impulsado desde el mismo Ministerio del Trabajo, exacerban la pugna por la representación sindical y dificultan el logro y consolidación de las reivindicaciones socioeconómicas colectivas.

Este primero de mayo encuentra al país con la tristemente célebre cifra de doscientos cincuenta sindicalistas y trabajadores, muertos con motivo de actividades sindicales. Estas víctimas se concentran mayoritariamente en el sector de la construcción, en la industria petrolera y en los estados Bolívar, Carabobo, Anzoátegui y Aragua. Pero estos números además hablan muy mal de la eficacia de los cuerpos de seguridad del Estado, la Fiscalía y el Poder Judicial, toda vez que la mayoría de los asesinatos están impunes. El crecimiento de este fenómeno, que en Venezuela ha adquirido el nombre de sicariato sindical, obedece, aparte de la impunidad, a la exacerbación de las pugnas por los contratos de trabajo. Por todo ello es que en esta materia, también el Estado posee una deuda con la clase trabajadora, que sumada al contención de la negociación colectiva y a las violaciones de la libertad sindical, hacen de nuestro país un territorio peligroso para la exigencia de mejores condiciones de trabajo.

Un ingrediente especial que adereza la problemática laboral venezolana, lo representan las recientes amenazas de despido con motivo de la opinión política de las personas, proferidas desde autoridades del distinto nivel del Estado venezolano y el uso generalizado de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para reprimir las protestas laborales y someter a juicio a sindicalistas y trabajadores. Una nueva forma de apartheid laboral amanece en Venezuela.

Mientras tanto, la unidad sindical como proceso para fortalecer la exigencia de la clase trabajadora se cuece a fuego lento, con sus normales avances y altibajos. Una vez más, las marchas de los trabajadores y trabajadoras del país, se escenificarán en rutas paralelas, pues la polarización política también tiñe con su barniz las opciones organizativas sindicales. Coherentes con los principios de respeto a la libertad sindical y desde una perspectiva que da relevancia a la fuerza de la voz de la clase trabajadora unida, PROVEA hace votos porque la unidad sindical se fortalezca.

Desde PROVEA felicitamos a las trabajadoras y trabajadores en su día y hacemos un llamado al gobierno a cumplir y honrar sus compromisos en materia laboral, empezando por la discusión de los contratos colectivos vencidos en el sector público y por el respeto del derecho al trabajo, sin retaliaciones contra quienes opinen políticamente diferentes a las autoridades gubernamentales. También le instamos a restablecer el respeto a la libertad sindical y a sancionar desde el Ejecutivo Nacional, un reglamento de la ley del trabajo que contemple específicas regulaciones garantistas de este derecho constitucional. Un gobierno presidido por un hombre que proviene de la clase trabajadora, debe investigar y sancionar a los responsables de los crímenes perpetrados contra dirigentes sindicales y contra trabajadores, con motivo de su participación en actividades sindicales, y debe cesar los ataques represivos de los cuerpos de seguridad y del sistema judicial, contra el derecho a la legítima protesta laboral en defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, especialmente en el sector eléctrico, en la industria petrolera y en las empresas básicas de Guayama.

Desde Provea saludamos los esfuerzos del movimiento sindical por reagrupar sus fuerzas, explorar alianzas y aspiramos que se logre la unidad necesaria para que mejore su capacidad de exigir y defender sus derechos. 

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