logo_casamujerEl anuncio de la Fiscal General  Luisa Ortega Díaz sobre la inclusión  del femicidio** en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV) convoca a ciertas  preguntas.  En primer lugar,  sobre el termino  femicidio  , utilizado para calificar el asesinato de una mujer , así como el  de un hombre  es denominado homicidio . Existe otra definición  que lo circunscribe al asesinato de las mujeres por razones de género y   es probable que el anuncio de la fiscal se ajuste a esta  última.

De todas maneras esta noticia que pudiera ser considerada un avance en términos jurídicos,    en la actualidad existen problemas sumamente graves en relación a la aplicación de la mencionada (LOSDMVLV)  que sabemos no se van a resolver con la inclusión  de un nuevo concepto. No negamos la importancia de este paso, pero en el actual contexto de impunidad e inconsistencias  de nuestro sistema de justicia, esta propuesta  debería ir acompañada de medidas urgentes que hagan  viable la justicia para las mujeres víctimas de violencia.

Como podemos ver hay una larga lista de situaciones muy graves, que ponen de manifiesto la debilidad de nuestro sistema de justicia para sancionar los delitos de género y,  la tolerancia por parte del Estado con la violencia hacia la mujer

Una de las primeras puntualizaciones que habría que hacer es lo pertinente al antiquísimo Código Penal; es allí donde primero tendríamos que tipificar el “femicidio” y no solo esto,  sino que debería reformarse en su totalidad este tratado de machismo legislativo que representa el mencionado  código.  La Dra  Evangelina García Prince,  experta en el tema, expresó al respecto: en Venezuela hay un desajuste “muy grande” en materia de legislación sobre este particular. “Lo que tendría que hacer la Fiscal antes de incorporar el ‘femicidio’ a la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia es revisar el Código Penal Venezolano, que es anticuado, obsoleto

“Las mujeres en Venezuela tenemos casi tres décadas haciendo propuestas concretas al Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial para que se intervenga este Código y no hemos logrado nada. Para que esta iniciativa no quede como algo meramente propagandístico y de carácter populista hay que darle coherencia dentro de lo que es la estructura de los mandatos jurídicos”.

**Es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato evitable de mujeres por razones de género, y el feminicidio tiene que ver con la violencia que se despliega contra el género femenino en general. 

http://vocesvitalesvenezuela.org/site/

COMO SE EXPLICA…

…y  quién lo explica. Atravesamos por una situación muy grave  por   las denuncias relacionadas con violencia de género, particularmente en el estado Aragua ; las fiscalías no están tomando las denuncias,  refirieren  los casos a los órganos de policiales , quienes en muchas oportunidades también se niegan a tomarlas ; de esa manera,  muchos de los casos después de ir y venir  quedan impunes. Se  desestiman las denuncias ¿por desconocimiento de la ley?  Suponemos que esto es parte del problema,  pero también pudiéramos pensar que es una consecuencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal,COPP

En esta reforma que entró en vigencia el 19 de enero de 2013,  el  Art.  354  establece el procedimiento para el juzgamiento de los delitos “menos graves”;  el criterio para esta calificación es la duración de la pena:   “aquellos delitos de acción pública cuya pena  no exceda de 8 años de privación de libertad”,  gozarán de un régimen especial de beneficios y medidas cautelares sustitutivas  a la privativa de libertad. Dentro de estos delitos  “menos graves”, quedan incluidas las agresiones dentro del hogar y todos los delitos contemplados en la LOSDMVLV, pues exceptuando el delito de   violación,  todos entran dentro de esta categoría. Aplicar la reforma del Código Procesal Penal   a los delitos de violencia de género significa un retroceso, con sanciones como trabajo comunitario, acuerdos reparatorios ,  y el régimen de presentación.

Para muchos/as funcionarios/as que atienden los  casos de violencia, pareciera que ahora, gracias a la reforma, se trata de  “delitos menos graves. Se ha regresado  a una práctica  por demás ilegal y  contradictoria con el objeto fundamental de nuestra ley como lo es la protección de las víctimas.

LA LISTA

Como podemos ver hay una larga lista de situaciones muy graves, que ponen de manifiesto la debilidad de nuestro sistema de justicia para sancionar los delitos de género y,  la tolerancia por parte del Estado con la violencia hacia la mujer; por ello,  nos parece que más allá de la pertinencia de introducir el concepto  femicidio en la LOSDMVLV, las autoridades,  en este caso las que representan la Fiscalía General , deberían revisar  en primer lugar,  la coherencia de nuestro ordenamiento y procedimientos jurídicos con los acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y hacer un estudio exhaustivo de la forma  cómo se están atendiendo las denuncias y se llevan los procedimientos; solicitar la reforma general del Código Penal; reformar parcialmente  la  Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia  eximiendo a los delitos contemplados en ella de las garantías procesales contenidas en la reforma del COPP;  capacitar a los/as funcionarias de toda la cadena de justicia y aplicar medidas efectivas y urgentes a fin de detener la impunidad.

28 DE MAYO

DÍA INTERNACIONAL DE ACCIÓN POR LA SALUD DE LAS MUJERES

Gozar de salud integral a lo largo de todo el ciclo vital de las mujeres, es un derecho humano universal consagrado por el sistema internacional DDHH;   es un derecho ampliamente vulnerado  desde  lo impuesto por   los sistemas de creencias ,  la situación económica y  hasta las prácticas  médicas .

Para millones de mujeres, en especial para las más pobres y las más jóvenes, para quienes son parte de etnias o grupos  discriminados,  para aquellas que habitan zonas rurales o urbano marginales, para las  inmigrantes o desplazadas ,  el cruce de discriminaciones, violencias y exclusiones se concretan  en impedimentos y vulneraciones , un todo antagónico  con la salud integral , la autonomía y la libertad. 

En  este día  es pertinente    reflexionar  acerca  de   las niñas  y jóvenes venezolanas  que   no gozan de  sus derechos  implícitos en la salud  sexual y reproductiva. En Venezuela, 23,4% de los/as nacidos vivos son de madres menores de 19 años.   Las adolescentes que viven en zonas rurales y sin educación tienen 6 veces más probabilidades de quedar embarazadas que en las zonas urbanas. Venezuela, va penosamente  en el primer puesto;  es el  país de Sur América con mayor índice de embarazos  a edades tempranas, lo que causa la reproducción y feminización de la pobreza, incrementa el riesgo de la maternidad múltiple y continua; y limita a las adolescentes el acceso a oportunidades y el pleno desarrollo de sus capacidades.

Para información y denuncias

Línea nacional (O8OO-MUJERES)  0800-6853737

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Casa de la Mujer Juana Ramírez “La   Avanzadora” – Maracay

(Fundada en  1985)

Programa de Atención a Mujeres en situación de violencia

De lunes a jueves   de 8 a 12 y de 1 a 5 p.m.

Viernes de 8 a 12 y de 1 a 4 p.m.

CEDIAR -Centro de Documentación e Información “Aída Arroyo”.

 Servicios: lunes a jueves  de  1,30  a 5 pm –

Directorio: Órgano Divulgativo de la Casa de la Mujer Juana Ramírez “La Avanzadora”  C/ López Aveledo  Norte No. 11. Urb. Calicanto. Aptdo.   Correos  2028. Telefax. 0243- 2463796  Correo E: [email protected]

No. 841 Año XXIII     29/5/2013

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