rafael uzcateguiRecientemente se han aprobado dos marcos jurídicos que formalmente aumentan las garantías para el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

Se trata, en primer lugar, de la “Ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes”.

En segundo término de la “Ley de Control de Armas, Municiones y Desarme”. Como Provea ha reconocido en los últimos años, el Ejecutivo Nacional ha venido promoviendo una serie de normativas progresivas en materia de derechos humanos, las cuales sintonizan con los estándares internacionales en la materia.

La propia Constitución de 1999, ampliamente garantista en materia de derechos sociales, contó con la activa participación de miembros de las organizaciones de derechos humanos, en calidad de asambleístas, quienes aportaron toda la experticia acumulada en la materia.

Sin embargo, como también hemos apuntado, el reto ha sido convertir estas normativas en realidad. Y esta situación no escapa a los dos articulados recientes.

El Estado venezolano está en la obligación de investigar y sancionar los delitos realizados por particulares y ocurridos a partir del 14 de abril, los cuales afirma que han sido motivados políticamente. Pero con esa misma celeridad debe investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos ocurridas durante ese mismo período»

Si bien hay que esperar el texto definitivo de la llamada Ley contra la Tortura a ser publicada en la Gaceta Oficial, la propuesta pública tipificaba correctamente lo que significaba “tortura”, “trato cruel” y “trato inhumano y degradante”.

La propuesta apuntaba que tortura era “Actos por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.

Por su parte define que “trato cruel” es: “Actos bajo los cuales se agreda o maltrate intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico”.

Por último establece que “trato inhumano o degradante” es “actos bajo los cuales se agreda psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral”.

Para los delitos de tortura se tipificaba penas de 13 a 23 años, para el delito de trato cruel 13 a 23 años. Los funcionarios que encubran estas situaciones pueden ser penalizados con penas de 8 a 12 años de prisión.

Los falsos informes médicos, que intenten negar la realización de torturas o tratos crueles, penas de 4 a 6 años de prisión. La debida y correcta aplicación de esta legislación parece poner límites a la actuación irregular de los cuerpos de seguridad en materia de derecho a la integridad personal.

Sin embargo la voluntad política expresada en la promoción y sanción de esta ley, de la que hay que recordar que hubo una demora de 10 años, es negada por las recientes declaraciones de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, al negar los casos de tortura y tratos inhumanos, crueles y degradantes ocurridos en el país después de las elecciones presidenciales del pasado 14 de abril.

Provea constató personalmente las denuncias de la ciudad de Barquisimeto, urbe en la cual los días 15 y 16 de abril ocurrieron más de 70 privaciones ilegítimas de libertad, en el marco del ejercicio de la manifestación pacífica.

Los testimonios de todos y cada uno de los presos por protestar describen situaciones que calzan perfectamente dentro de las tipificaciones anteriores extraídas de la ley contra la tortura. Por otro lado hubo 40 personas heridas, 10 de ellas profesionales de los medios de comunicación, por disparos de perdigones “a quemarropa”, realizados apenas a 1 y 2 metros de distancia, con la intención de causar el mayor daño posible a los y las manifestantes.

Los casos han sido debidamente documentados y denunciados en las oficinas regionales del Ministerio Público, por lo que para constatarlas Ortega Díaz sólo debe salir de la comodidad burocrática del aire acondicionado y tramitar debidamente las denuncias, como corresponde a su investidura y debe ser garantía del acceso a la justicia sin ningún tipo de discriminación.

El Estado venezolano está en la obligación de investigar y sancionar los delitos realizados por particulares y ocurridos a partir del 14 de abril, los cuales afirma que han sido motivados políticamente. Pero con esa misma celeridad debe investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos ocurridas durante ese mismo período.

Los funcionarios estatales deben emitir señales coherentes de su voluntad de respetar la dignidad humana. La discriminación en el acceso a la justicia, y al resto de los derechos, está prohibida por la Constitución.

(*) Coordinador del Programa de Investigación de Provea
[email protected]
@fanzinero

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