La Defensoría del Pueblo (DdP) exhortó a la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales (ACVH) a cumplir con la atención de emergencia de las personas afiliadas a seguros y fondos auto administrados de salud, debido a que ha recibido numerosas denuncias realizadas por pacientes a quienes se les ha negado la atención en centros asistenciales privados que alegan la inexistencia de relación comercial con dichos fondos y empresas.
En una comunicación dirigida al Presidente de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, Hipólito García, la Defensora del Pueblo, Gabriela del Mar Ramírez, recordó que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la salud es un derecho humano reconocido a todas las personas, en cuya garantía concurren corresponsablemente las instituciones públicas y las empresas privadas autorizadas por el Estado para gestionar los servicios asistenciales.
Además, según el artículo 40.22 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en ningún caso los centros privados de salud podrán condicionar la atención de emergencia requerida por una persona a la verificación del monto de la cobertura por parte de determinada empresa de seguros.
Según informó el Director General de Servicios Jurídicos de la DdP, Larry Devoe, debido a las denuncias recibidas por la institución, se desplegaron comisiones a distintos centros asistenciales privados para conocer las motivaciones que han llevado a estos centros a negar el acceso a la salud en casos de emergencias.
Devoe refirió que no se puede negar la atención de emergencia bajo argumentos como la inexistencia de una relación comercial con el fondo auto administrado o con la empresa de seguros, o razones derivadas del monto de la cobertura o de la autorización de claves o autorizaciones de acceso, lo cual está prohibido expresamente por la Ley de la Actividad Aseguradora.
La Institución Nacional de Derechos Humanos aspira a que la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales tome todas las medidas que estén a su alcance para asegurar la atención de emergencia de las personas afiliadas a seguros y fondos auto administrados de salud en los centros adscritos a la asociación, independientemente del estatus de la relación comercial existente entre la clínica privada y dichos fondos o empresas, a los fines de garantizar el derecho a la salud de todos y todas.