DaniellyEl 22 de julio de 2009 el Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos (PROVEA) junto con CONVITE, Acción Solidaria, Fundación Reflejos de Venezuela y Acción Ciudadana Contra el Sida interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional al no dictar una Ley Orgánica de Salud.

Y pasado tres años y siete meses la Sala dicta sentencia el 26 de febrero de 2013, bajo el número de expediente 09-897, donde declara Sin Lugar la acción de inconstitucionalidad, y entre sus consideraciones para decidir señala que,

“…Por tanto, aprecia esta Sala Constitucional que si bien el órgano legislativo – Asamblea Nacional- no ha dictado una nueva Ley Orgánica de Salud, si dictó la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.243, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y existe actualmente una Ley Orgánica de Salud, por lo que se aprecia que no existe en el presente caso un vacío legislativo en dicha materia…”

Para que el derecho a la salud sea respetado es necesario que el Estado reconozca la grave situación que está enfrentando el sistema público nacional de salud y que comprenda que es hora de tomar medidas que nos aseguren a nosotros los ciudadanos nuestro derecho a la salud

Pero a pesar de que la Sala niega el vacío legislativo en esta materia, la realidad nos enseña que las normas existentes no son suficientes o que éstas no son llevadas a la práctica, por cuanto cada vez más la crisis de salud en Venezuela se agrava.

Los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que desarrollan el derecho a la salud de los ciudadanos, establecen de manera clara la obligación que tiene el Estado de desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida y el acceso a los servicios, de asegurar el financiamiento del sistema público de salud y de crear condiciones que aseguren el acceso a todas y todos a una buena atención de salud.

La salud como derecho consagrado en nuestra Constitución y como derecho humano debe ser exigido y debe ser cumplirlo. Nuestro derecho a la salud debe ser reconocido, promovido y garantizado por el Estado.

Este derecho no solo trata de la ausencia de enfermedades o de afecciones, sino que abarca el derecho a contar con condiciones sanitarias adecuadas, con condiciones sanas en el trabajo y en el medio ambiente, además de contar con alimentos sanos y con viviendas adecuadas.

Debemos comprender que “calidad” es también un componente del derecho a la salud.

Para que el derecho a la salud sea respetado es necesario que el Estado reconozca la grave situación que está enfrentando el sistema público nacional de salud y que comprenda que es hora de tomar medidas que nos aseguren a nosotros los ciudadanos nuestro derecho a la salud. 

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