logo red de apoyoLas personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, es decir, el denominado colectivo LGBT, se encuentra en situación de vulnerabilidad desde el punto de vista de la protección jurídica, debido a la falta de reconocimiento de sus derechos por parte del Estado y la ausencia de políticas públicas destinadas a su resguardo.

Lo anterior es aún más grave cuando se le suman los altos niveles de violencia que sufren. En muchos casos, estos actos de violencia atentan contra la vida de las personas víctimas, como consecuencia de la orientación sexual y la identidad de género.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen los llamados Principios de Yogyakarta establecidos por Naciones Unidas, que constituyen una guía para establecer las obligaciones que tienen los Estados de proteger a las personas LGBT.

El reconocimiento de la orientación sexual y la identidad y expresión de género, incluyendo acciones concretas para la protección del derecho a la vida de las personas LGBT, es fundamental para garantizar la protección de esta población

Según el Principio 4 “Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona será privada de la vida arbitrariamente por ningún motivo, incluyendo la referencia a consideraciones acerca de su orientación sexual o identidad de género.”

Adicionalmente, este principio introduce un conjunto de acciones para cumplirlo, tales como el cese de todos los ataques patrocinados o tolerados por el Estado contra las vidas de las personas por causa de su orientación sexual o identidad de género, y asegurar que todos esos ataques cometidos, ya sean por funcionarios públicos o por cualquier individuo o grupo, sean investigados de forma seria e imparcial.

Asimismo, aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, se deben presentar cargos contra las personas responsables, enjuiciarlas y castigarlas debidamente.

Por otro lado, la ley debe garantizar un buen trato y la no discriminación de estas personas por parte de funcionarios y funcionarios policiales y cualquier otro tipo de servidores públicos, de manera que cuando estas personas acudan a una institución pública a realizar un trámite o a formular una denuncia cuando sientan que han sido violados sus derechos humanos, no sean víctimas de una revictimización.

El reconocimiento de la orientación sexual y la identidad y expresión de género, incluyendo acciones concretas para la protección del derecho a la vida de las personas LGBT, es fundamental para garantizar la protección de esta población.

Si se mantiene la falta de protección jurídica, se facilita la continuidad de los actos de violencia y se favorece la impunidad, pues ante la ausencia de protección específica no se evidencia la intolerancia y discriminación que subyacen en cada violación del derecho a la vida cometida en contra de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y transgéneros en Venezuela.

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