Myra Lee“Pueden existir oposiciones de interés entre la clase obrera y el Estado soviético y la lucha huelguística puede estar justificada por la necesidad en que se encuentran los trabajadores de combatir las deformaciones burocráticas y las supervivencias del pasado capitalista.”

Lenin en El papel y las tareas de los sindicatos en la nueva política económica el 12 de enero de 1922.

Desde comienzos del siglo XIX la huelga fue considerada como un delito. Así aparecía en el Código Penal francés de 1810, en el que se inspiraron otras legislaciones europeas.

Como todo delito, la huelga estaba sujeta a sanciones penales.

La abolición del delito se produjo en Francia en 1864, en Alemania en 1869 y en Italia en 1890. Sin embargo, su abolición no constituía que se convirtiera en un derecho.

En esta nueva situación las consecuencias de la huelga eran la ruptura del contrato individual del trabajo y la extinción de la relación laboral.

Siendo hoy el derecho de huelga indisociable de cualquier sociedad que se pretenda democrática, la huelga y demás medidas de acción directa constituyen una forma de defensa de los derechos sociales

Habrá que esperar en muchos países, más allá de la mitad del siglo XX para que la huelga se convierta en un derecho de los trabajadores. (Camacho, 2002)

Hoy en día, el derecho a huelga es un derecho fundamental reconocido en la mayoría de los países, y ha sido consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1966), y amparado por los órganos de control de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT), principalmente el Comité de Libertad Sindical – desde 1952 – y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones – desde 1959 –.

Las decisiones de estos órganos han sentado un cuerpo de principios sobre el derecho a la huelga ampliamente compartidos en la comunidad internacional, y ratificados por Venezuela, a partir de los principios generales de la libertad sindical proclamados en la Constitución de la OIT y en los convenios fundamentales relativos a esta materia.

En el caso venezolano es de utilidad rescatar el parámetro propuesto por Brewer Carías (1961) para hacer un acercamiento a la normativa legal que regula los conflictos en el país:

“La huelga y su concepción o no como derecho, tiene conexión inmediata con la estructura política de una sociedad determinada. De esta forma la existencia de regímenes totalitarios o autoritarios, trae como consecuencia la negación del derecho a huelga, o la declaración de ilicitud de dicho fenómeno”

En este sentido, tal como lo ha denunciado la ONG Provea, diferentes mecanismos legales criminalizan el derecho a la huelga, tales como: La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LODOFAT) junto con la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación.

En esta última ley, se contempla que más del 30% del territorio nacional se vuelve zona de seguridad, tal como lo explica Gioconda San Blas, investigadora del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) en su artículo Huelga No Es Delito (2013):

“Por violarla, en los últimos cinco años más de 2 mil manifestantes y unos 150 sindicalistas han sido sometidos a procesos penales, medidas restrictivas y regímenes de presentación en tribunales, entre ellos Rubén González, el emblemático líder sindical de SintraFerrominera”

 Siendo hoy el derecho de huelga indisociable de cualquier sociedad que se pretenda democrática, la huelga y demás medidas de acción directa constituyen una forma de defensa de los derechos sociales, por ello es fundamental que defendamos este derecho constitucional uniéndonos a la campaña en Twitter #HuelgaNoEsDelito.

Bibliografía

Brewer Carías, Allan (1961) El derecho de huelga en el concepto de libertad en el estado moderno. Revista de la Facultad de Derecho UCV, 21, 10-37.

Bettelheim Charles (1980) La lucha de clases en la URSS primer período 1917-1923 México: Siglo Veintiuno Editores.

Camacho Ildefonso (2002) La Huelga ayer y hoy. Sal Terrae Revista de Teología Pastoral, 90, 575-586.

San Blas, Giocanda (2013) Huelga no es delito Descargado de internet el 28 de agosto de 2.013 en https://archivo.provea.org/2013/07/25/gioconda-san-blas-huelga-no-es-delito/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *