jessica duhanLa Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha significado en muchas ocasiones «justicia» para las víctimas de violaciones de estos derechos en nuestro país.

Es de resaltar que un requisito necesario para que una víctima pueda acudir a instancias internacionales, es agotar los recursos o los medios judiciales disponibles en su país. Estos recursos internos se consideran agotados cuando se acude ante tales mecanismos nacionales y no se obtiene justicia o bien no se logran las reparaciones debidas o resulta demostrada la falta de operatividad de los órganos de administración de justicia, por estar comprometida su parcialidad o por prolongar en el tiempo su desempeño.

No se trata pues, de buscar reemplazar las autoridades legitimadas por el Estado para el desarrollo de la función judicial, sino que la Corte IDH actúa cuando el escenario institucional de los países, por diversas razones, no brinda las garantías necesarias a la ciudadanía, y es en sentido que está concebido el desempeño de esta u otras instancias judiciales internacionales, según el texto del artículo 31 de nuestra Constitución Nacional, cuando establece que la finalidad de acudir a los órganos de protección internacional es que las personas puedan «solicitar amparo a sus derechos humanos».

Hoy día, la denuncia de la Convención Americana de Protección de los Derechos Humanos, de la cual Venezuela venía siendo parte desde hace un poco más de tres décadas se materializó.

Esto significa que si por ejemplo, el señor Andrés es objeto de una detención arbitraria y seguidamente es desaparecido, involucrando en esa actuación, a funcionarios policiales, y frente a ese hecho no hay una investigación eficiente por parte del Estado venezolano, no se juzga a los culpables, y se agotan todos los mecanismos judiciales sin obtener justicia, los familiares del señor Andrés no podrían obtener una sentencia emanada de la Corte IDH. Ello por cuanto la denuncia de la Convención se erige en limitante para que las víctimas accedan al sistema interamericano de protección de derechos humanos, toda vez que nuestro país, al quedar fuera de la competencia de la Corte IDH, sólo puede ser sujeto de recomendaciones por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH). Dichas recomendaciones estarían fundadas en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Por tanto, no habrían sentencias por parte de la Corte IDH, ordenando al Estado venezolano la reparación a los posibles daños al señor Andrés y sus familiares…

En lo que respecta a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), también habrán consecuencias, toda vez que la demora en la concreción de la ratificación del Protocolo de San Salvador, tratado de derechos humanos que viene a complementar la Convención de Derechos Humanos con un desarrollo más específico de los DESC, no se materializará. La ratificación de este Protocolo requiere como condición que Venezuela sea Estado parte de la Convención denunciada.

Desafortunadamente, las recomendaciones de la Comisión IDH han sido catalogadas en varias ocasiones por parte del Estado venezolano como carentes de carácter vinculante, por tratarse justamente de meros exhortos que además no gozan de la misma publicidad y del efecto con que cuentan las sentencias de la Corte IDH. Serán  los informes de la Comisión, los que jugarán un papel protagónico a nivel regional para la visibilización de los derechos humanos en Venezuela.

Entre las consecuencias de esta decisión política adoptada por el gobierno venezolano hace un año, podríamos presumir que se acentuará la invisibilidad de nuevos casos de violaciones de derechos humanos ante los ojos del Estado, se le pretenderá dar una legitimación jurídica al desconocimiento de recientes decisiones de la Corte IDH -a los fines de evadir de forma definitiva el cumplimiento de las mismas- y se generará un perjuicio al derecho de acceso a la justicia en instancias internacionales, como lo es la Corte IDH, a las víctimas de violaciones a los derechos humanos realizadas luego de la denuncia de la Convención.

En lo que respecta a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), también habrán consecuencias, toda vez que la demora en la concreción de la ratificación del Protocolo de San Salvador, tratado de derechos humanos que viene a complementar la Convención de Derechos Humanos con un desarrollo más específico de los DESC, no se materializará. La ratificación de este Protocolo requiere como condición que Venezuela sea Estado parte de la Convención denunciada.

Los derechos humanos no son selectivos, cada persona por el solo hecho de ser persona debería de verlos garantizados en todo tiempo y lugar, y si no es por instancias nacionales en un primer lugar, por las internacionales. Los mecanismos de protección internacional a los derechos humanos son necesarios para que las víctimas puedan ser reparadas y reivindicadas en sus derechos. Por ello, cualquier actuación que apunte a limitar la defensa de la ciudadanía, haciendo de la » justicia» un anhelo inalcanzable, es una acción regresiva que perjudica y vulnera, no la soberanía de los Estados por supuestas injerencias a los poderes públicos, sino los derechos de las víctimas, quienes en su mayoría suelen ser provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Jessica Duhan

Abogada del programa de Exigibilidad de Provea

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