Desde la formalización de la salida de Venezuela de la esfera de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el pasado 10 de septiembre de 2013, algunos sectores de la sociedad señalaron que la población de nuestro país se quedó sin derechos humanos.
Tales aseveraciones resultan, por ahora, muy radicales.
Es un hecho que con esta salida se afecta directamente a la ciudadanía, que estará menos protegida en materia de derechos humanos, toda vez que la CorteIDH -tribunal internacional que forma parte del sistema interamericano de protección-, no podrá emitir sentencias que ordenen al Estado venezolano la reparación a los daños sufridos por las víctimas, con posterioridad al 10 de septiembre de 2013.
Cierto es, también, que se trata de un retiro que viola garantías constitucionales, como el principio de progresividad establecido en el artículo 19 de nuestra Carta Magna y el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a que sus peticiones y/o denuncias, previo examen por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sean presentadas ante la CorteIDH.
Es conocido que la ciudadanía acude ante instancias internacionales en caso de no encontrar respuesta o el resarcimiento de un derecho humano, en las instancias nacionales de administración de justicia.
Por eso se ha impregnado el ambiente de un cierto sentimiento de desesperanza o desasosiego. Y que no debería originar la invisibilidad de las demás instancias internacionales de protección de derechos humanos.
No obstante, es preciso aclarar que aún con la salida de Venezuela de la CorteIDH, los venezolanos y venezolanas podemos acudir ante otros órganos de protección de los derechos humanos, tanto del sistema interamericano como del sistema universal, tales como las relatorías y comités de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y la CIDH.
En la esfera continental, por ser Venezuela un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA). En el ámbito universal, por pertenecer a la ONU.
Vale acotar que tanto los comités u organismos especiales de la ONU, como la CIDH, no dictan sentencias como lo hace la CorteIDH, sino que emiten recomendaciones a los Estados en materia de violaciones a los derechos humanos.
Hasta ahora, cuando se decide acudir por la vía de la CIDH existe un procedimiento de admisión, una fase de conciliación, una fase contenciosa (donde se presentan pruebas), un informe preliminar y una fase final.
En esta última fase la CIDH tiene dos opciones o dicta un informe definitivo (informe de fondo), o envía el caso a la CorteIDH para que emita una sentencia al respecto.
Los hechos que ocurrieron antes del 10 de septiembre de 2013, bien que hayan sido denunciados o que se vayan a denunciar ante la CIDH, tendrán este camino en su trámite.
Otro destino tendrán los hechos ocurridos después del 10 de septiembre 2013, cuya denuncia solo podría terminar en un informe de fondo por parte de la CIDH.
Si bien los pronunciamientos de la ONU y de la CIDH no tienen un carácter vinculante desde el punto de vista judicial, si tienen un peso moral y hasta repercusiones de orden económico que puede eventualmente influir sobre la relación entre un Estado que cumple o respeta los derechos humanos y otro que no lo hace, debido a las denuncias que se hacen de ello.
Por tal razón, debemos denunciar las violaciones de derechos humanos en estas esferas, ya que es necesario hacer del conocimiento internacional las actuaciones del Estado ante estos hechos y generar una presión hacia sus autoridades, sometiéndolas a la mirada de la comunidad de las naciones.
Las víctimas de violaciones de derechos humanos se encuentran ante un camino que requiere paciencia, pues el resultado favorable de su lucha contra todo un Estado donde no han encontrado justicia, sólo puede verse en el largo plazo.
Por ello, desde Provea seguimos sosteniendo que es necesario ejercer el derecho de exigir garantías de protección y de resarcimiento, tanto en la esfera nacional como en el ámbito internacional, de acuerdo a los instrumentos vigentes, especialmente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 23.
Si bien la lucha por el respeto a los derechos humanos históricamente no ha tenido un sendero fácil, insistir en la utilización de todos los medios establecidos a través de los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, es y será la válvula para continuar en su defensa.
Una máxima demostrada en los casos de Pinochet y Fujimori, entre otros del continente americano, reitera que los gobiernos pasan y los derechos humanos no prescriben.
“Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa” Mahatma Gandhi.
Ciertamente, los derechos humanos son derechos que nos da la vida misma, que nadie puede violar sin ser castigado. Con estos derechos nacemos y vivimos, por eso son innatos, inalienables, inviolables, imprescriptibles, obligatorios, progresivos, irreversibles, indivisibles, interdependientes y obviamente, inherentes a nuestra condición humana. ¡Felicidades Danny!!