pobrezaEl Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza manifiesta la discriminación que viven a diario millones de personas y llama al establecimiento de políticas públicas que garanticen una vida digna para todos y para todas.

María Esperanza Hermida, representante de PROVEA (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos) a través de la coordinación del Programa de Exigibilidad en Derechos Económicos Sociales y Culturales, nos explica la relación entre mayor pobreza y la falta derechos humanos, así como el papel que juegan contra la exclusión los derechos sexuales y reproductivos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ejes fundamentales del trabajo de Amnistía Internacional en este momento.

1. ¿De qué manera el fenómeno social de la pobreza atenta contra el ejercicio de los derechos humanos?

La espiral inflacionaria que se ha desatado en Venezuela y su relación con la directa caída del poder adquisitivo del salario, refleja la ausencia de un accionar del Estado venezolano, que modifique esta situación, siendo permisivo con la inequidad económica»

“Desde mi punto de vista la garantía y el respeto a los derechos humanos es totalmente contradictorio con la pobreza, especialmente la pobreza crítica y la pobreza extrema. No importa si quienes viven en estas situaciones son muchas o pocas personas, lo que importa es que a estas personas les está vedado el acceso a derechos como el agua potable, la alimentación, la salud, la vivienda y ello generalmente, implica la imposibilidad de acceder a educación, trabajo decente, un medio ambiente sano, seguridad social y paz.

Para mí, la violencia, el desarraigo familiar y por tanto, los diferentes tipos de abandono emocional, la migración, el sometimiento de las personas a las peores formas de explotación económica, la depredación de la naturaleza, entre otras expresiones de la herida salvaje de la pobreza, van de la mano con la inexistencia de derechos humanos.

Me refiero a derechos que son negados y que por tanto, dejan de existir para quienes nunca los llegan siquiera a conocer en la letra, pues viven en condiciones de pobreza tal que carecen de una vida con dignidad.

Considero que una de las principales limitaciones que impone la pobreza es el cercenamiento al acceso a bienes y servicios que, en su mayoría, requieren ser adquiridos mediante el pago o financiación con recursos económicos.

Quienes no poseen un salario dotado de suficiente capacidad adquisitiva, no pueden competir en el mercado, con otras personas que si tienen ese poder económico. Una de las bases de la inequidad, la desigualdad y la discriminación, es la carencia de recursos económicos. Es decir, la pobreza.

Ahora bien, los Estados y en particular el venezolano, poseen prerrogativas derivadas de su carácter como estructura reguladora de las relaciones que se producen en la sociedad, por lo que pueden impulsar definiciones legales, administrar el presupuesto nacional y concebir, desarrollar y hacer seguimiento a las políticas públicas generadas a través de su andamiaje institucional, llamadas a garantizar el acceso a estos bienes y servicios, especialmente los que resultan indispensable para la vida digna de las personas, independientemente que éstas puedan contar o no con remuneraciones adecuadas o bienes de fortuna.

Es decir, en materia de derechos humanos, no sólo se trata del salario de quienes trabajan lo que permite su acceso a estos bienes y servicios, sino que es el rol del Estado en la gestión pública, lo que debe posibilitar y garantizar su disfrute.

En el caso de derechos como la alimentación, la salud y la educación, por ejemplo, que dado el número de la población, es inviable su garantía y sostenimiento solamente a partir de la iniciativa particular y del salario de las personas, hace mucho tiempo que son conceptuados como derechos humanos, inherentes a la persona y además, indispensables para su supervivencia, desarrollo y desenvolvimiento en la sociedad.

El Estado entonces debe garantizar el acceso a estos derechos y por ello, no puede valorarse la pobreza en una perspectiva individual, es decir, a partir de la imposibilidad particular de las personas, de financiar a través de su salario la educación o la salud propia y la de sus familiares.

La pobreza es el resultado de políticas públicas desarrolladas por el Estado, que resultan incapaces de garantizar el acceso de las personas a los derechos humanos.

Estoy profundamente comprometida con la idea de que el acceso a la alimentación, al empleo decente, a la vivienda digna, a la seguridad social, al ambiente sano, entre otros derechos humanos, es competencia y deber del Estado, en tanto éste define la legislación y financia la institucionalidad garante de tales derechos.

Por tanto, si en la sociedad nos encontramos con altas exclusiones en el disfrute de estos derechos y en consecuencia, con evidentes índices de pobreza, también estamos en presencia de un Estado ineficiente.

Nuestro país, entre el año 2000 y aproximadamente finales del año 2006, según los datos emanados de organismos oficiales, exhibía un ascenso en el acceso de la población a la alimentación, a la salud y a la educación.

En ese entonces, se podía aseverar que el país contaba con políticas públicas que luchaban contra la pobreza. Sin embargo, desde hace unos 6 años, la tendencia se ha venido revirtiendo, hallando que cifras que antes fueron positivas, han entrado en situación de estancamiento y más recientemente, en un franco declive.

Ello es evidencia de un avance de la pobreza.

En mi opinión, la espiral inflacionaria que se ha desatado en Venezuela y su relación con la directa caída del poder adquisitivo del salario, refleja la ausencia de un accionar del Estado venezolano, que modifique esta situación, siendo permisivo con la inequidad económica.

En otro aspecto, contrastando por ejemplo los resultados entre el desarrollo de políticas públicas en el sector salud en Venezuela, en el período 2000-2006, con el lapso que va desde el 2007 a la fecha, se evidencia una caída en la cobertura a la población, lo que representa un cercenamiento al disfrute de este derecho”.

2. ¿Cómo una estrategia puede abatir la pobreza mediante una óptica derechos sexuales y reproductivos?

«Desde mi punto de vista, uno de los principales elementos a considerar debe ser la inclusión. Ello implica el desarrollo de políticas públicas tendientes a respetar, hacer respetar y ampliar la gama de derecho sexuales y reproductivos de la población, fortaleciendo por una parte la educación y formación, y por la otra el acceso a los servicios de salud pública diseñados para brindarle a la ciudadanía la atención debida en los casos que requiera apoyo médico, psicológico, psiquiátrico, nutricional, y socioeconómico, mediante la edificación de un adecuado acompañamiento desde la institucional pública, que posibilite la adopción de decisiones libres y responsables entre las personas, orientadas a reducir la proliferación del embarazo irresponsable, las enfermedades de trasmisión sexual y la maternidad adolescente.

Creo que en el caso de los sectores más vulnerables económicamente, deben desarrollarse e implementarse adecuadas políticas públicas tendentes a prevenir embarazos no deseados, durante cualquier etapa de la vida de la mujer y del hombre en edad reproductiva.

De igual forma, considero que es fundamental garantizar el acceso a la educación y al empleo decente para las personas que independientemente de su edad, sean padres y madres de seres humanos en edad escolar.

Ello con el objeto de procurar su desarrollo e inserción social y económica, en igualdad de condiciones a aquellas personas que no son padres y madres. Esto implica facilitar medios de educación y de empleo, protección legislativa especial, facilidades de transporte y todas las garantías tendentes a preservar la accesibilidad al ejercicio de derechos humanos fundamentales tales como la salud, la educación, la vivienda digna y el empleo decente».

3. ¿Cómo un programa social podría atenuar las diferencias socioeconómicas que fortalecen la inequidad de género?

«En mi perspectiva, una de las principales prioridades a destacar en un quehacer social orientado a reducir la inequidad de género, es la inclusión. Si se inspiran en la inclusión como principio rector y eje trasversal, tanto las políticas públicas como las actuaciones que se diseñen desde el espacio de lo privado, pueden efectivamente contribuir a acabar con este flagelo.

La inclusión en la escuela o en todo el sistema educativo, impidiendo la gestación y desarrollo de prácticas que privilegien o discriminen por razones de género, así como la inclusión en la salud, en los sistemas públicos de adjudicación de viviendas dignas, en el empleo y en el acceso a los bienes y servicios básicos, entre los que se encuentran el agua, la comida, la electricidad y el transporte, pero también la tecnología y la información, son factores que deben privar a la hora de definir los programas sociales.

Ello implica no sólo la concepción que establece igualdades de participación para hembras y varones, sino que involucra también la incorporación de las diferentes opciones desde el punto de vista de la orientación de las personas, partiendo y haciendo valer la idea que las personas lo son por el hecho de ser seres humanos y por tanto, poseen los mismos derechos independientemente del género con el que nacen o de la orientación sexual que practiquen».

4. ¿Qué significado tiene la salida de Venezuela de la CIDH en relación con la pobreza?

«Como es conocido, el pasado 10 de septiembre de 2013, entró en vigencia la decisión adoptada por el gobierno venezolano al denunciar la Convención Americana de los Derechos Humanos (conocida también como el “Pacto de San José”). Ello significa que Venezuela queda fuera de la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH).

La CorteIDH es un tribunal que tiene la facultad para sancionar a aquellos Estados que incurren en violaciones a los derechos contemplados en el Pacto de San José.

Producto de la denuncia de la Convención, el Estado venezolano no podrá ser sancionado por la CorteIDH en los hechos de violación a estos derechos, producidos con posterioridad al 10 de septiembre de 2013.

Todo aquello que haya sucedido antes de esa fecha, puede ser denunciado ante la ComisiónIDH y ésta puede elevar el asunto ante la CorteIDH para que conozca y sancione.

Ahora bien, en materia de pobreza específicamente, para activar los mecanismos de la CorteIDH, es necesario que la ComisiónIDH le presente casos específicos con motivo de denuncias relacionadas al tema.

Para la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (…) los Estados partes de la Convención se «comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna», obligándose además, si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Ahondando acerca del alcance de la Convención, considero importante destacar que estableció la obligación para los Estados partes, y por ende, para Venezuela, de desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Es pues en este último sentido, más allá del funcionamiento formal de los órganos del sistema interamericano de protección a los derechos humanos, bien sea la CorteIDH o la ComisiónIDH, que se ha abierto una fisura en Venezuela desde el 10 de septiembre de 2013, toda vez que el compromiso internacional que había asumido el país en función de progresar en su legislación, hacia la mejora en la protección, el alcance y los mecanismos de garantía a los derechos humanos, se debilita».

5. ¿Qué relación existe entre el tema de diversidad sexual y la pobreza?

«Considero que de forma directa es difícil establecer una relación fundada en datos provenientes de fuentes oficiales. Con base a la experiencia en el monitoreo e investigación en materia de derechos humanos en el país, una de las razones que pudiera explicar esta situación, se vincula con el hecho, relativamente reciente, de empezar a considerar en el planeta, en el continente y en Venezuela, los índices de medición de este fenómeno en el marco de la lucha contra la inequidad de género.

Ha sido a partir de la visibilización de la pobreza femenina, hace ya algunas décadas, que se han fortalecido los enfoques orientados a desarrollar políticas públicas incluyentes, que tiendan a reducirla.

Sin embargo, en la medida que se profundiza en la minimización de este efecto, se ha comenzado a documentar de una forma sistemática la presencia de inequidades que van más allá del género, pues se vinculan con la orientación sexual de las personas.

Una de las más destacadas discriminaciones guarda relación con el acceso a la salud. Otra, con el acceso al trabajo.

Sin embargo, la experiencia en monitoreo sobre cumplimiento a los derechos humanos, me permite afirmar que el acceso a información proveniente de fuentes oficiales que consoliden estas estadísticas, dificulta la tarea de analizar cuán extendido puede ser el fenómeno de inequidad por razón de la orientación sexual.

No obstante, se puede afirmar sin equívocos que en la medida que las personas tienen mayores restricciones al ejercicio de sus derechos, se incrementa la pobreza.

En los servicios públicos de salud, por ejemplo, no se puede afirmar de manera comprobada que exista una orientación del Estado destinada a excluir personas por determinada orientación sexual.

Sin embargo, el monitoreo sobre las denuncias acerca de la escasez de retrovirales en el caso de pacientes con VIH-SIDA, evidencia que para estas personas hay mayores limitaciones al acceso a la salud y por tanto ello influye en sus posibilidades para laborar y obtener ingresos que le permitan calidad de vida.

Otro tanto sucede con el derecho al trabajo, aunque de manera menos visible, toda vez que el Ministerio del ramo, no reporta anualmente en su memoria y cuenta, datos concretos que evidencien el desarrollo de políticas públicas tendientes a velar porque en las entidades de trabajo, sean del sector privado o del sector público, no realicen prácticas laborales discriminatorias por razones de género u orientación sexual.

La invisibilidad de cifras que demuestren específicamente que el Estado venezolano lucha contra estas situaciones de discriminación por razones de la orientación sexual de las personas en materia laboral, es un hecho que merece una lectura a la inversa, es decir, si no hay datos es porque no hay tales políticas o si las hay, no se les hace un seguimiento de impacto.

Ello revelaría desprotección hacia importantes segmentos de la población que pudieran efectivamente estar siendo víctimas de tratos inadecuados. Lo que han denunciado integrantes de la colectividad LGBT, en los últimos años, es que por razones de orientación sexual, muchas personas se han visto afectadas en su acceso al derecho a la salud y al trabajo». (Prensa Amnistía Internacional, 17.10.13)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *