ASIEn Venezuela existe un cambio de modelo en las relaciones entre el Estado y las organizaciones sindicales; tanto en el sector público como en el privado, con la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y Trabajadoras se violenta la libertad sindical, con la continua y reiterada injerencia en las elecciones sindicales, Constitución y desenvolvimiento de las Organizaciones Sindicales, en flagrante Violación a los Convenios Internacionales 87, 98, de la OIT, los cuales han sido suscritos y Ratificados por la República Bolivariana de Venezuela entre otros.

El proyecto del gobierno ha agravado la vieja problemática sobre la autonomía e independencia de las organizaciones sindicales frente al Estado y a los partidos políticos.

El estudio constitucional y de la legislación Laboral venezolana, concatenado con los hechos que experimentan nuestras Organizaciones ante la Oficina del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES y ante EL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL, evidencia:

Mediante Gaceta Oficial Nº 40.146 de fecha 12/04/2013, que contiene la Resolución Nº 8.248 de la misma fecha, El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dando cumplimiento al Art. 517 de la reforma de LOTTT del 07-05-2012, ha creado el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

De conformidad con el artículo 558 de la LOTTT, en su disposición transitoria Cuarta, se ordenó el inicio del Registro de Organizaciones Sindicales (RENOS) el 01-01-2013, pero en la realidad la Gaceta de Creación fue en Abril del año 2013 y además se otorga un término hasta el 31-12-2013 para que todas las Organizaciones Sindicales adecuen sus Estatutos a la Ley Orgánica del Trabajo.

Es en ésta Disposición Transitoria Cuarta, donde se inicia la violación Constitucional al artículo 95, ya que las Organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa, además de violentarse el Convenio 87 OIT, que es Ley en Venezuela de conformidad al artículo 23 de la Constitución.

Cabe la pregunta ¿Por qué hay violación Constitucional?

Porque las Organizaciones Sindicales son autónomas de definir las normas que regulen su funcionamiento y administración, y en el momento que el estado me ordena en la disposición transitoria Cuarta, que es obligatorio adecuar los Estatutos al artículo 384 y 403 de la LOTTT, me limita la autonomía al ordenarme la forma de funcionamiento, administración y elección de las Organizaciones sindicales, por cuanto éstos artículos no permiten decidir absolutamente nada a las Organizaciones, sólo deben cumplir cada numeral previsto en el artículo 344 LOTTT, caso contrario al Sindicato no le es admitido su Registro en el RENOS y por ende quedaría disuelto Administrativamente.

Pero además, por ejemplo en el estado Táchira hay 389 Sindicatos con Boleta de inscripción Sindical desde 1958 hasta el año 2013, al crearse el Nuevo Registro de Organizaciones Sindicales se eliminó las salas de Sindicatos de los Ministerios del Trabajo y todos los Expedientes fueron remitidos al RENOS; entonces nos preguntamos el Registro debe ser para darle número de inscripción Sindical a todas las nuevas Organizaciones Sindicales, pero no puede ser retroactivo y colocarme unas nuevas condiciones y reglas en la LOTTT para otorgarme un nuevo Registro Sindical, cuando ya se tiene Boleta y personería Jurídica con efectos frente a terceros pues hay convenciones colectivas vigentes y derechos subjetivos y legítimos.

Entonces encontramos que a la fecha de los 389 Sindicatos con Boleta en el estado Táchira sólo un Sindicato muy nuevo recién constituido tiene inscripción el en RENOS.

La pregunta obligada es las 388 Organizaciones Sindicales (Sólo en el caso del Estado Táchira) a las que el RENOS les está revisando retroactivamente las Rendiciones de cuentas e Informes de Finanzas, las nóminas de Afiliados, los estatutos, los procesos electorales y hasta el contenido y forma de las Actas de Asamblea, no tendrán inscripción en el RENOS y quedan disueltas administrativamente, y no podrán representar sus directivas a los trabajadores(as), aun teniendo Boleta Sindical de antes de Mayo del año 2012, fecha de la Reforma de la LOTTT.

¿Por qué? Si la Sala de Sindicatos envió los Expedientes de todas las Organizaciones Sindicales a la Sala del RENOS, deben todos los Sindicatos presentar nuevamente al RENOS Un Escrito con los siguientes Requisitos Art. 382 LOTTT: Acta Constitutiva art. 383 LOTTT, Boleta Sindical, Nómina Actualizada Art. 385 ( Con la agravante que en el sector público el estado no se la entrega al Sindicato, anteriormente el Ministerio la solicitaba al Patrono y éste estaba obligado a enviarla) y la nómina en el Formato que da en Digital el RENOS con la firma de cada trabajador; Informes de Finanzas art. 388 y 415 LOTT; Estatutos Art. 384 LOTTT; y Resultados del último Proceso Electoral y reconocimiento Electoral del CNE; tanto en físico como en Digital.

En la práctica entre las dificultades más difíciles de superar por las Organizaciones Sindicales tenemos: 1.- La Centralización del RENOS, ya que las RENOS en los estados sólo son receptoras de documentos, que envían a Caracas y allí deciden y envían las Decisiones a los estados para que notifiquen las Decisiones que en su mayoría son órdenes de subsanación, inhabilitaciones, declaraciones de extemporaneidad de rendiciones de cuenta y abstenciones de Registro; 2.- La falta de criterio unánime en los Jefes de los RENOS estadales; 3.- El CNE está en mora para Convocar los procesos Electorales, interviniendo y ordenando desde la forma de realizar la convocatoria a la Asamblea de Elección de la Comisión Electoral, el formato de cada escrito dirigido al CNE, el sistema electoral, la tinta, la convocatoria y aprobación del Proyecto electoral, la supervisión del proceso electoral y el reconocimiento electoral con la publicación en gaceta Electoral por el CNE; como sabemos el 90% de las Organizaciones Sindicales en Venezuela tienen el periodo vencido, han solicitado el proceso electoral al CNE, pero por todas las situaciones políticas, el CNE no ha convocado los procesos Electorales( se puede pensar que por incapacidad técnica y logística y también puede ser estrategia para dejar en estado de no registro sindical a los Sindicatos); En consecuencia, las organizaciones sindicales, que aun cuando siendo violatorias todas las normas sobre autonomía sindical, Cumplan todas las obligaciones sindicales impuestas, pero el CNE no les convoque el Proceso Electoral, y tampoco puedan realizar conforme a sus Estatutos los procesos electorales, sin la supervisión y control del Estado-CNE, so pena de ilegitimidad y no reconocimiento, pues tampoco podrán recibir el número de inscripción en el RENOS, aun cuando la mora es del CNE y no de la Organización Sindical.

Efectos e Impactos tangibles:

Pérdida de autonomía de las organizaciones sindicales a través de la injerencia gubernamental en los procesos eleccionarios;

• Desconocimiento del patrono Público y Privado de las Organizaciones Sindicales que no tienen el RENOS (Registro nacional de Organizaciones Sindicales)

Trabas institucionales u oficiales y de los Patronos al no tener el RENOS las Organizaciones de primero, segundo o tercer grado, para negarse a discutir las nuevas convenciones colectivas ;

• Despidos ( pérdida de la estabilidad e Inamovilidad)

• Creación de nuevas organizaciones sindicales como estructuras paralelas como son los denominados Consejos de Trabajadores:

En éste sentido, al Revisar la propuesta de Gobierno del Candidato de la Patria Comandante Hugo Chávez (QEPD) para la gestión Bolivariana Socialista 2013-2013, ratificada por el Presidente Nicolás Maduro, en un programa de transición al socialismo y de radicalización de la democracia Participativa y protagónica, en el que se acelera el proceso de restitución de poder al pueblo, con el Proyecto Nacional Simón Bolívar, uno de los objetivos estratégicos nacionales e históricos, es acabar con el modelo capitalista, e ir hacia el modelo económico productivo socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas productivas comunales, consolidando los trabajadores con los movimientos y organizaciones sociales, formando en el MPP de las Comunas a través de las Escuelas de fábricas o de unidades productivas, la cultura de los Consejos de Obreros y los Círculos de obreros como elementos sustanciales del cambio del modelo productivo socialistas, desplegándose las relaciones socialistas de trabajo entre los trabajadores(as) y el proceso de trabajo con valores socialistas; En consecuencia el objetivo político estratégico de éste Gobierno, es desarrollar instancias de coordinación entre los Consejos Comunales y los Consejos de Trabajadores de las empresas de propiedad social directa, unidades familiares, grupos de intercambio solidario y demás formas asociativas para el trabajo. En éste escenario no existen ni existirán las Organizaciones Sindicales en Venezuela.

• Inhabilitación de Directivas sindicales.

• Disolución administrativa de las Organizaciones Sindicales al no otorgarles el RENOS a las Organizaciones.

En efecto, si al 31-12-2013 las Organizaciones Sindicales no han pasado la prueba de todas las trabas legales, administrativas y técnicas del RENOS y el CNE, pues no habrá Sindicato de Primer grado para legitimar las Organizaciones de segundo grado o Federaciones Regionales y consecuencialmente no habrá Organizaciones Sindicales de Tercer grado, es decir no habrá Centrales dejará de existir la CTV, CODESA, CGT, CUT, UNT, CTB Y ASI, las Federaciones y Sindicatos Nacionales no federados.

Como organización de trabajadores y trabajadoras en Venezuela, ASI considera que es Absolutamente necesario:

• En primer Lugar, Una Acción jurídica: Recurso de Nulidad de los artículos de la LOTTT y Medida Cautelar Innominada (Urgente)

• Paralelamente La unidad de los trabajadores y sus organizaciones, fomentando la Unidad de Acción y la Unidad Orgánica que fortalezca el Movimiento sindical venezolano.

• El Apoyo Internacional de la CSA-CSI- Otras ONGS.

• Realizar Acción Internacional, a través de un Recurso (Queja y/o Reclamo) ante la OIT

• Pedir un Derecho de palabra en la Asamblea Nacional

• Alianzas estratégicas Nacionales

• Publicidad- Campaña agresiva y continuada Comunicacional

• Asambleas permanentes de trabajadores

• Concientización por las redes.

• Hacer un Pronunciamiento en el Foro Social del Mercosur / Violación de la Cláusula democrática

Marcela León.

Directora Relaciones Internacionales ASI

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