Largos debates se han realizado acerca de los fines de la pena. Muchos le atribuyen la función preventiva, algunos consideran que su finalidad es la reinserción social del infractor, y otros que la consecuencia jurídica del delito debe ser la imposición de un mal como retribución al que ha infligido el sujeto activo.
Quienes creemos en un Derecho Penal fundado en sólidos principios humanistas, asumimos la reinserción social de las personas señaladas como responsables de la comisión de delitos, como uno de los principales objetivos del proceso penal.
Ahora bien, también se debate si es la prisión la vía más expedita para la consecución de ésta o si, por el contrario, existen medidas alternativas de mayor idoneidad para alcanzar tal fin. En ese sentido, la Política Criminal de corte humanista ha impulsado con fuerza la Suspensión Condicional del Proceso, bajo régimen de prueba, en aquellos casos denominados delitos menos graves.
Esta posición fue asumida en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal efectuada en junio de 2012, estableciendo que en todos aquellos delitos cuya pena máxima no exceda de 8 años de prisión, es procedente la Suspensión Condicional del Proceso.
Entre las condiciones que debe cumplir la persona beneficiada es la realización de un trabajo comunitario.
De esta manera, el imputado se reencuentra con la comunidad en términos positivos. La realización de una labor beneficiosa para la misma permite que en la persona del transgresor ganen espacio valores superiores como la solidaridad, el trabajo, el respeto al derecho ajeno y la honestidad. Esto en el marco de un pacífico y digno proceso de reflexión y concientización. En estos términos la reinserción social y, en consecuencia, la no reincidencia, es prácticamente un logro.
La semana pasada el Tribunal Supremo de Justicia, organizo el I Encuentro del Sistema de Justicia con los Consejos Comunales del Distrito Capital, con el propósito de evaluar la experiencia del trabajo comunitario como condición para el éxito político criminal de la Suspensión Condicional del Proceso.
Esta evaluación se sustentó en las exposiciones de imputados, victimas y voceros de los consejos comunales, destacando todos el alto nivel de compenetración entre los infractores penales, la comunidad a la que ahora le sirven y los profundos procesos de reflexión y concientización de los mismos.
Esto obliga a todas las instituciones del proceso penal a que nos apoyemos cada día más en las comunidades organizadas para evitar la reincidencia y garantizar la reinserción social. (MP,25.11.2013)
Fiscal General de la República