Una lectora nos preguntó: ¿Es posible que una mujer trabajadora en estado de embarazo que a su vez es dirigente sindical, goce de doble inamovilidad?
Si es posible. Por medio de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) el Estado ha creado un sistema de protección jurídica tanto para la mujer en estado de gravidez como para todos aquellos trabajadores que son electos para funciones sindicales.
La mujer trabajadora goza de inamovilidad durante todo el embarazo y hasta un año después del parto. En ese lapso, sólo puede ser despedida si comete algún hecho en el trabajo que sea causa justificada de despido, pero antes de proceder al despido el patrón debe solicitar la autorización a la Inspectoría General del Trabajo, que calificará la procedencia o no del despido.
Si además es sindicalista, gozará de inamovilidad durante todo el tiempo que dure en sus funciones sindicales, aún después de culminado la inamovilidad por estado de gravidez e igualmente, el despido sólo procederá previa calificación de la Inspectoría General del Trabajo.
Prensa Provea, 21.07.05
Buen día quiero saber si los padres de hijos recien nacidos menores a un año gozan de permiso para acompañar a la madre a las consultas mensuales del bebe y si el mismo es remunerado.
gracias
BUENAS TARDES, ME INTERESARIA SABER SI UNA MUJER EMBARAZADA TIENE EL DERECHO DE FALTAR A SUS LABORES POR LO MENOS 2 VECES A LA SEMANA CON JUSTIFICACION EN LAS CONSULTAS PRENATALES, LABORATORIOS Y NUTRICIONISTA. EN LA EMPRESA SE LE EXPLICO Q EN REFERENCIA A LAS CITAS DE LABORATORIO Y EL NUTRCIONISTA SOLO SE LE JUSTIFICARIA MEDIO DIA, PERO ELLA INSISTE Q SE LE VIOLAN SUS DERECHOS. ME PODRIA ACLARAR LAS DUDAS ?
GRACIAS
En opinión de Rubén Romero, abogado de la organización, es que no hay afectación de derechos, porque en principio las consultas médicas usualmente no estan previstas dos veces a la semana, sin embargo, en caso que la situación de salud o del desarrollo del embarazo lo ameriten, no esta previsto en la legislación expresamente que existe la posibilidad de que la trabajadora se tome dos dias semanales para acudir al medico, asi mismo, estas visitas al médico dificilmente llevan un dia completo, ahora bien, si le reconocen media jornada de todos modos le estan permitiendo asistir a su control pre-natal. Por otro lado, cuando la mujer trabajadora acude al médico y solicita una constancia de haber asistido a la cita, está cumpliendo con el requisito de justificar el no haber asistido al establecimiento laboral durante la jornada correspondiente, Mi recomendación es que programe las citas del médico en un horario que no colide con su jornada laboral, sin embargo si no es posible asistir a control con el medico fuera de su jornada de trabajo, el patrono debe permitirle esa media jornada para asistir al médico y no podrá despedirla en virtud de la inamovilidad (fuero especial) que corresponde a la mujer en estado de gravidez.
Respecto a los beneficios que se otorgan a la mujer trabajadora en estado de gravidez tenemos:
1) La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.
En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal.
2) Los descansos de maternidad no son renunciables.
3) Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva.
Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno.
4) La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.