Los trabajadores tienen derecho a reclamar sus derechos laborales y contractuales
Los trabajadores del país tienen múltiples derechos. Uno de ellos es la libertad sindical y su violación acarrea consecuencias negativas. Pero ¿qué es la libertad sindical? ¿Cómo beneficia a los trabajadores? ¿Cómo se viola?
De acuerdo al Programa Venezolano de Educación (Provea) la libertad sindical “es un derecho humano, cuyo aspecto más importante es la posibilidad de organizarse para la defensa de los derechos laborales”.
Gracias a la libertad sindical los trabajadores y trabajadoras del país pueden organizarse en sindicatos, discutir convenciones colectivas, reclamar el cumplimiento de sus beneficios (siempre dentro del marco de la ley), entre otras cosas.
Si se viola la libertad sindical, se viola un derecho humano, lo cual es condenado por diversos organismos del mundo, entre ellas la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Libertad en democracia
Para que en un país se ejerza la libertad sindical, se requiere de diversas condiciones, las cuales son reseñadas por Provea en el Manual para la Acción Sindical.
De acuerdo a dicha organización, se necesita que en el país exista un sistema político y económico democrático para que pueda existir el sindicalismo. “En el caso de las dictaduras, los sindicatos desaparecen. El sindicalismo solo puede desarrollarse a plenitud en entornos institucionales que garanticen un espacio para algunas formas de propiedad y un régimen político democrático”, dice el manual.
También se requiere de ciertas condiciones del mercado de trabajo como es el que un porcentaje de la clase trabajadora sea asalariada, “para hablar de contratación colectiva o huelga. La libertad sindical permite mejorar las condiciones de trabajo y hacer cumplir las disposiciones legales que garantizan un mínimo de derechos del trabajo”.
Para Provea, en un país sin elementos democráticos, la libertad sindical es imposible.
Pero la libertad sindical no es solo eso, sino que esta es de suma importancia para los trabajadores, ya que está relacionada con derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
“Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el reconocimiento de la libertad sindical es un requisito indispensable para la paz y armonía universales”, acota José Marcos Sánchez, autor del Manual para la Defensa de la Libertad Sindical.
Formas de violación
En el Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, Sánchez enumera las situaciones que se consideran como violación de la libertad sindical. Como son:
– Ataques a la integridad física de los trabajadores o dirigentes (arresto, detención, exilio y desapariciones).
– Restricciones a la libertad de opinión y expresión.
– No reconocimiento del derecho de sindicación.
– Ingerencia en el funcionamiento de la organización sindical (prohibición de reuniones sindicales, del uso de locales sindicales y a manifestaciones públicas).
– Desconocimiento del derecho de las organizaciones de redactar sus estatutos y elegir sus representantes.
– Desconocimiento a su derecho de organizar su administración, actividades y programa de acción.
– Restricciones a la libertad de definir la estructura y composición de la organización sindical.
– Derecho de constituir federaciones, confederaciones y afiliarse internacionalmente.
– Actos de discriminación antisindical y represalias.
– Disolución administrativa o suspensión de sindicatos.
– Prohibición o limitaciones al ejercicio del derecho de huelga.
– Restricciones al derecho de negociación colectiva.
– Ausencia de diálogo y consulta regular a las organizaciones en cuestiones de interés común.
Para la protección de la libertad sindical, existe una serie de tratados, convenios y otros documentos que garantizan su cumplimiento como son la Declaración de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer y convenios internacionales del trabajo de la OIT (números 87, 98 y 135).
Ellas también protegen
Pero no solo la libertad sindical está garantizada por medio de documentos, sino que también existen comisiones y comités que se encargan de ello.
Sánchez explica que en la Organización Internacional del Trabajo hay una Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical, la cual fue establecida en 1950. “Su objeto es examinar las quejas acerca de presuntas infracciones de los derechos sindicales que le somete el Consejo de Administración de la OIT.
Esencialmente es un órgano de investigación, pero están facultados para examinar junto al gobierno interesado, las posibilidades de solucionar las dificultades por vía de acuerdo”, apunta Sánchez.
La Comisión de Investigación y de Conciliación examina quejas que pueden haber sido sometidas directamente por la OIT o a través de las Naciones Unidas y solo admite denuncias presentadas por un gobierno o por una organización de empleadores o de trabajadores.
También existe el Comité de Libertad Sindical (CLS), que se creó en 1951 por el Consejo de Administración de la OIT.
“Es el órgano que examina a los casos a fondo y somete sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración. Su objeto es conocer, tramitar y resolver si las situaciones concretas planteadas como alegato en la queja se ajustan o no a los principios de la libertad sindical derivados de las Normas Internacionales de Trabajo, para, en su caso, formular conclusiones y recomendaciones que permitan restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos sindicales”, comenta Sánchez.
En este caso no se necesita del consentimiento de países o gobiernos involucrados.
Y como última instancia, quienes consideran que su libertad sindical fue violada, pueden solicitar la intervención el director general de la OIT y para ello no es necesario un procedimiento formal.
“Se necesita enviar con urgencia una comunicación al director general de la OIT, requiriendo su intervención inmediata, cuando la gravedad del hecho así lo amerite».
El último amparo que se aplicó fue para dirigentes de Sutiss
Durante el 2013 en Ciudad Guayana se aplicaron diversas medidas que algunos trabajadores y dirigentes sindicales consideran como violatorias de la libertad sindical.
Bauxilum, Ferrominera y Sidor fueron las protagonistas con respecto a dicho tema, donde los representantes de los trabajadores fueron los principales afectados.
Amparos constitucionales y calificaciones de despido son las principales acciones legales que limitó el derecho de los trabajadores a protestar y a ser libres sindicalmente.
Pero estas no son nuevas, ya que entre el 2011 y el 2012, se aplicaron en Venalum y Carbonorca, debido a las protestas de los trabajadores (paros operativos) para exigir cumplimiento de sus derechos laborales y contractuales.
Caso: Sidor
Después de que cerraron el paso por la avenida Guayana (entrada y salida de Puerto Ordaz) por dos días (en reclamo del cumplimiento de beneficios laborales y contractuales), el 1 de octubre se interpuso un recurso de amparo contra tres miembros del Comité Ejecutivo de Sutiss.
Los señalados fueron el presidente del sindicato, José Luis Hernández; el secretario general, Julio López y el primer vocal, José Rodríguez; quienes lideraron la protesta.
Se ejecutaron dos amparos. El primero fue civil, solicitado por la CVG y admitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, cuyo juez encargado es José Sarache.
Fue sentenciado con lugar por la violación del libre tránsito y de la libertad económica.
El segundo, es un amparo laboral, admitido por el Circuito Laboral del Ciudad Guayana, supuestamente porque se impedía el paso a Sidor por medio del cierre de portones.
Debido a ambas medidas, los dirigentes sindicales tienen prohibido retomar el cierre de acceso a la ciudad y de los portones de Sidor.
José Luis Hernández, presidente de Sutiss, se escudó con que “en ningún momento cerramos el paso, porque dejamos un canal abierto. Tenemos pruebas”. Aún así, el proceso judicial continúa.
Caso: Ferrominera Orinoco
En Ferrominera Orinoco los trabajadores, apoyados por Sintraferrominera, realizaron una protesta de brazos caídos en la empresa que duró unos 20 días, en reclamo del pago de beneficios laborales.
Por ello, en la cuarta semana de agosto, la directiva de Ferrominera introdujo un amparo constitucional (en el Tribunal Segundo del Trabajo a cargo del juez René Hernández) en contra del sindicato, el cual fue declarado con lugar.
¿Las razones? Violación del derecho al libre tránsito y del derecho al trabajo.
Sintraferrominera respondió indicando que dicha medida les cercenaba el derecho a la protesta y le limitaba la libertad sindical a los trabajadores de FMO.
Caso: Bauxilum
No fue un amparo constitucional lo que se aplicó en CVG Bauxilum, sino que emitieron calificaciones de despido en contra de un grupo de dirigentes sindicales, como son:
– Luis Calderón: secretario de acta y correspondecia de Sutra – Alúmina Bolívar. – Richard Potellá: secretario de seguridad social de Sutra – Alúmina Bolívar.
– David Torres, José Gil y Jesús Bracho.
De acuerdo a los afectados, a estos no se les dio razones válidas para el despido, pero creen que se debe a que han denunciado diversas irregularidades laborales en la productora de alúmina.
“El caso nuestro todavía reposa en la Sala de Decisiones de la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’. Nosotros, a través de nuestro abogado, solicitamos un pronunciamiento por escrito y hasta esta fecha no se ha pronunciado la Inspectoría Alfredo Maneiro. En el 2014 también vamos a solicitar un pronunciamiento, ya que mientras la Inspectoría no se pronuncie, lamentablemente ese caso estará abierto (…) También es como una espada de Damocles, porque lo tienen allí aguantado, por si acaso seguimos en la lucha sindical, pero quiero hacer un énfasis de que eso no nos va a parar a nosotros, vamos a seguir luchando por nuestros beneficios y los derechos de los trabajadores, independientemente que esa decisión no salga y lo tengan allí como parte del amedrentamiento”, declaró Luis Calderón.
Los afectados por la situación concuerdan en que esperan que durante el 2014 tanto el patrono como el Gobierno Nacional respete “un poco más” la libertad sindical.
La clave: organización
Para el secretario general de Sutracarbonorca y afectado por un amparo en 2011, Emilio Campos, durante el 2013 la libertad sindical estuvo limitada, sobretodo por la poca producción de las Empresas Básicas.
“El Estado es el que tiene la posibilidad de poner a las empresas a producir y sin embargo, limita la producción para complicar al movimiento sindical para que no haga los reclamos que están establecidos en la ley y en los contratos colectivos”.
Campos también indicó que la libertad sindical será más efectiva siempre y cuando los trabajadores se organicen.
“Y si los trabajadores no nos organizamos el patrono siempre impondrá y pasará por las políticas de los trabajadores. Eso va a depender más de la decisión de los trabajadores, que por la decisión del gobierno, porque allí va a haber una confrontación política y una discusión muy amplia de lo que es la libertad sindical, de lo que es autonomía y hasta dónde puede participar el patrono e incidir en la decisión de los trabajadores”, acotó Campos.