El Ministerio Público solicitó revisar la medida cautelar de presentación cada 45 días impuesta a siete dirigentes sindicales y tres trabajadores de la empresa Transportes Camila C.A. en el estado Bolívar, las cuales habían sido impuestas desde el 5 de septiembre de 2006.
El fiscal auxiliar 2° de la referida jurisdicción, Miguel Medina, presentó la petición el pasado 7 de marzo, ante el Tribunal 4° de Juicio del segundo circuito judicial del estado Bolívar, a fin de que el tribunal ordene el cese de la medida cautelar que pesa sobre Juan Antonio Valor, Joel Hernández Ruiz, Leonel Grisett, dirigentes del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Sus Similares (Sutiss), y los trabajadores Argenis Gómez, Richard Alfonzo, Osnel Ramírez, Bruno López, Luis Anzola, Julio Soler y Agdajamir Rivas.
La medida se da luego de que el coordinador general del Programa de Educación, Acción en Derechos Humanos (Provea), Marino Alvarado, se reuniera con la fiscal general de la república, Luisa Ortega Díaz, y planteara los casos de criminalización de la protesta laboral en el país.
Después de la reunión, los fiscales se comprometieron a revisar las medidas cautelares impuestas a trabajadores.
El ahora vocal de Sutiss, Leonel Grisett, considera que se trata de un “avance” fruto de la presión ante organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la protesta pacífica acompañada del asesoramiento y respaldo de Provea.
“Los reclamos basados dentro de la ley y a lo que es el debido proceso da sus resultados. Esto lo consideramos como un avance, más no aún la justicia definitiva que es la libertad plena y el sobreseimiento del caso”, dijo.
Siete años
En el año 2006, cuando se realizó la audiencia de presentación, el Ministerio Público imputó a las 10 personas por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida calificada, perturbación a la libertad del trabajo e incumplimiento al régimen especial de la zona de seguridad de la nación.
Tales delitos se encuentran previstos en el Código Penal y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
El Tribunal 3° de Control acogió la precalificación fiscal e impuso la medida cautelar de presentación cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo hasta que finalizara la investigación. Sin embargo, el 25 de septiembre de 2008 cuando se realizó la audiencia preliminar la medida cautelar se extendió a 45 días.
Vale destacar que en septiembre de 2005, un grupo de trabajadores y representantes sindicales de la referida empresa, habría trasladado fuera de su lugar de trabajo las maquinarias para que no fueran movilizadas.
Los trabajadores reclamaban la dotación de equipos de seguridad para laborar y en virtud de que la empresa no habría cumplido, ejercieron medidas de presión exigiendo incluso que representantes del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales se pronunciaran ante los reclamos o no depondrían sus acciones. (Correo del Caroní, 10.03.14)