rafael uzcateguiComo es público y conocido el pasado 03.04.14 el gobierno del presidente Nicolás Maduro publicó el decreto mediante el cual creaba, con carácter permanente, el “Consejo Nacional de Derechos Humanos”.

La decisión es consecuencia de las gestiones emprendidas por Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de los países de La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). Lo que pudo haber sido una iniciativa interesante para garantizar la vigencia y protección a los derechos humanos en el país, de entrada es desnaturalizada por un gobierno al cual parece le es imposible abandonar el terreno de la confrontación y descalificación.

Sobre el inicio de esta instancia, organizaciones miembros de la coalición de DDHH del país “Foro por la Vida” han opinado recientemente, a la cual calificaron como contraria a los principios de tolerancia, inclusión y convivencia que debería promover cualquier ente en la materia. Nos limitaremos a reproducir a continuación sus argumentos.

En el decreto los considerandos que inician el decreto falsean la propia Declaración Universal de los DDHH, afirmando que la misma dispone “garantizar una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo”, lo cual no se corresponde a la verdad.

Aceptar, como lo afirma el siguiente considerando, que la Conferencia de Paz fue creada “en contra del fascismo y los actos terroristas cometidos en todo el territorio nacional, en los últimos días, como una manera de repudio a la campaña mediática internacional que atenta contra la Paz y la estabilidad social de nuestro país, de manera de neutralizar a los grupos violentos promovidos por la derecha fascista venezolana”, no solo es un despropósito sino que supone además aceptar que no existe una realidad que afecta la vigencia y el respeto de los derechos humanos, a la que el Estado está obligado a buscar soluciones mediante la implementación de políticas públicas destinadas a tal fin.

Asimismo, en otro de sus considerandos se pretende que el Consejo adopte una intencionalidad de políticas de Estado, dirigida a “neutralizar a los grupos violentos promovidos por la derecha fascista venezolana», calificando de manera generalizada todos los eventos ocurridos durante los meses de febrero y marzo de 2014 como actos “fascistas” y “terroristas” cometidos en el territorio nacional.

Tales conceptos comprometen la integridad, imparcialidad y transparencia del Consejo, cuya primordial responsabilidad es el respeto y la protección de las víctimas de violaciones de DDHH por encima de cualquier otro interés o factor que perturbe la contribución del Consejo al esclarecimiento de los hechos y a la identificación de responsabilidades, y convalidan políticas de criminalización contra el derecho legítimo a la reunión y las manifestaciones pacíficas.

Por otro lado, se concibe esta entidad de manera incompatible con la debida y necesaria independencia y autonomía para actuar en materia de protección de derechos humanos, estableciendo según el Artículo 1°, que el Consejo “rendirá cuentas y apoyará el cumplimiento de las instrucciones del presidente de la República en materia de políticas públicas nacionales y de derechos humanos” para luego afirmar en su Artículo 2° que el Consejo “realizará sus funciones con la autonomía que determina el presente decreto…”. En consecuencia la autonomía del Consejo queda supeditada a la rendición de cuentas y al cumplimiento de las instrucciones dadas por el Presidente de la República, lo cual establece claramente lo que sería la “autonomía” del Consejo.

Por esta existen serios riesgos de que los 9 integrantes del Consejo que no están constitucional ni legalmente supeditados al Presidente de la República terminen forzados por la estructura de la misma instancia, a limitarse a el cumplimiento de las instrucciones emanadas por el jefe de Estado.

La Constitución garantiza la independencia de la Defensora del Pueblo, la Fiscal General de la República, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Defensor Público General y de los miembros de la Asamblea Nacional, no las supedita. En el mismo sentido, estaría comprometida la independencia de los tres representantes de las organizaciones de derechos humanos que llegaren a integrar el Consejo.

El Decreto no cumple con los principios de autonomía y pluralismo previstos en los “Principios de París relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos” según los cuales “La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos en particular mediante facultades que permitan lograr {su} cooperación eficaz o {su} participación” (corchetes fuera de texto). Principios de autonomía similares se encuentran en otros instrumentos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas los cuales han sido universalmente reconocidos.

(*) Coordinador de Investigación de Provea

www.derechos.org.ve

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@fanzinero

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