El pasado miércoles 23 de abril, el Juzgado 24º de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sentenció la absolución de Rubén González de los cargos que le había imputado el Ministerio Público.
Su caso se ha convertido en un emblema de lo que no debe volver a suceder más nunca en Venezuela: ser enjuiciado por realizar una huelga.
González estuvo detenido en la sede policial del municipio Caroní del estado Bolívar, durante 17 meses, de manera arbitraria e injusta.
La huelga que contribuyó a organizar y a hacer en 2009, en la empresa Ferrominera del Orinoco, gracias a la represión a la protesta social, perdió su nombre.
En el expediente que contenía su causa judicial en los tribunales, la huelga dejó de ser un instrumento de la clase trabajadora, un componente del derecho colectivo del trabajo, para pasar a llamarse “asociación para delinquir” y convertirse en un delito para el Ministerio Público y para la administración de justicia.
La huelga, perdió su carácter como uno de los contenidos de la libertad sindical, y se transformó en “violación a zona de seguridad”.
Esta modificación la impuso el sistema de administración de justicia, con el objeto de criminalizar la actividad sindical, de sentar un precedente, de atemorizar. Y a pesar de que no es nuevo el cercenamiento general de los derechos laborales en el país, sí constituyó una particularidad el caso de Rubén González, al enjuiciarse penalmente la huelga.
En Venezuela, tanto en la Constitución de 1999 como en la anterior de 1961, se consagra el derecho a la huelga. No obstante, en la época de aquella Constitución como en el presente, el Estado ha tratado de limitar el ejercicio de este derecho.
Podrían escribirse tomos sobre las prácticas antisindicales de los gobiernos y funcionarios que en Venezuela han violado con creces este derecho de la clase trabajadora. Pero en el caso de González, el exceso se llevó al límite.
La huelga es el medio de presión por excelencia con el que cuentan las trabajadoras y trabajadores sindicalizados para hacer sentir su voz y presionar, cuando exigen reivindicaciones. Por eso, es un derecho humano.
Conocida como la suspensión colectiva de actividades, se trata de un derecho que tutela la organización sindical. El desarrollo de las normas laborales ha conllevado a los sindicatos a cumplir con requisitos para hacer huelgas legales y por ello, hay servicios públicos donde existe limitación para ejercer este derecho.
Sin embargo, también hay el mecanismo de la prestación de los servicios mínimos indispensables, a fin de que la actividad que requiere la sociedad no sea interrumpida en su totalidad y la huelga se ejecute con eficacia.
En el caso de Rubén González, el tamaño de la agresión cometida por el Estado tuvo una respuesta de similares dimensiones por parte del sindicalismo nacional.
El mismo día que se condenó a González en 2011, todas las organizaciones sindicales no oficialistas, anunciaron un paro general. Entonces, el TSJ asumió el caso, revocó la condenatoria y ordenó proseguir el juicio al sindicalista, pero en libertad. La denuncia internacional no se hizo esperar. El SUNEP-CVG la planteó y el Comité de Libertad Sindical de la OIT recomendó al gobierno, durante 3 años consecutivos, cesar este enjuiciamiento.
Provea, que acompañó el caso desde su inicio, contribuyendo a divulgar la denuncia de la arbitrariedad cometida, se constituyó en defensora de los derechos del sindicalista una vez el juicio penal se radicó en Caracas.
Marino Alvarado, Coordinador General de la organización, formó parte del equipo jurídico que enfrentó el enjuiciamiento de González. Por ello compartimos desde Provea este triunfo de la verdad, de la justicia, de la unidad sindical nacional y del uso de los mecanismos internacionales para la protección de derechos humanos, como experiencia exitosa de exigibilidad.
Pero Provea lamenta la demora con que se dictó la sentencia absolutoria, el daño causado a Rubén y a su familia, la angustia de los trabajadores de Ferrominera del Orinoco y del país por este caso, pues evoca prácticas antisindicales del Estado venezolano, desarrolladas contra el movimiento “Matancero” en los años `80 del siglo XX y otras peores cometidas en los albores de la llamada ”cuarta”…