Nos escribe Marielis, estudiante de la UCV, preguntándonos sobre la relación y los problemas entre el movimiento de derechos humanos y los movimientos feministas. Por razones de espacio iremos publicando las respuestas a sus inquietudes en próximas entregas.

Hoy nos referiremos a esta: “¿Qué obligaciones tienen los Estados frente a la violencia doméstica?

Hace 10 años se firmó en la ciudad brasileña de Belém Do Pará, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

Este instrumento jurídico, de obligatorio cumplimiento para los Estados que lo firmaron -entre otros, Venezuela-, exige realizar distintas acciones para erradicar la violencia contra la mujer porque reconocen, que “ es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Entre las medidas que los Estados partes deben desarrollar, se encuentra la prohibición de que funcionarios públicos ejerzan violencia contra la mujer, pero también actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; adoptar medidas administrativas, jurídicas legislativas, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Prensa Provea, 18.06.04

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