rafael uzcateguiUn grupo de individuos, organizaciones sociales y de derechos humanos nos pronunciamos, ante la opinión pública, sobre la  interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones realizada por el Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 276 del día 24.04.14, según expediente Nº 14-0277. Al respecto, sobre a la sentencia y el rol de las policías municipales en el control del orden público expresamos:

1) Rechazamos de manera categórica la sentencia del TSJ que exige la solicitud de permisos para ejercer el derecho a la manifestación pacífica y la reunión pública en el territorio nacional. Al respecto afirmamos que ni el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establecen la solicitud de ningún tipo de aval o autorización para ejercer el derecho a la manifestación.

Exhortamos a las autoridades Venezolanas a respetar la Constitución y las leyes de la República en términos de garantizar los derechos humanos de la población y no a promover su violación

2) Aclaramos que el artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establece que quienes quieran ejercer el derecho constitucional a la manifestación “deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos”. En tal sentido, la norma expresamente confirma la notificación a las autoridades y no la solicitud de permisos, con el fin de que las autoridades apliquen protocolos de seguridad ciudadana y tránsito terrestre para garantizar la vida e integridad de manifestantes y terceros. Destacamos que esta Ley tiene como fin garantizar y promover la manifestación pacífica y no su impedimento.

3) Denunciamos que con esta sentencia el TSJ desconoce el artículo 53 de nuestra Constitución que señala: “Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”.

4) Evidenciamos que con esta decisión, el máximo Tribunal del país avala la represión por parte de los cuerpos armados del Estado contra los ciudadanos por el ejercicio de sus derechos, al señalar que “cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (…), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”.

5) Recordamos que la decisión del tribunal es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Al respecto el relator sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas de la Organización de Naciones Unidas, Maina Kiai, expresó “El ejercicio de las libertades fundamentales no debe supeditarse a la obtención de una autorización previa de las autoridades; a lo sumo, debe aplicarse un procedimiento de notificación previa que obedezca a la necesidad de que las autoridades del Estado faciliten el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y tomen medidas para proteger la seguridad y el orden públicos y los derechos y libertades de los demás. Dicha notificación debe someterse a una evaluación de la proporcionalidad que no sea excesivamente burocrática y presentarse con una antelación máxima, por ejemplo, de 48 horas antes de la fecha prevista para celebrar la reunión”.

6) Reiteramos que con esta medida se busca castigar indiscriminadamente a todas las personas que quieran alzar su voz de protesta frente a las debilidades de la gestión pública o para reclamar reivindicaciones y exigir respeto a sus derechos.

7) El 80% de protestas registradas en los últimos cinco años en Venezuela son de orden social, siendo los derechos laborales, por vivienda, salud y alimentación los más demandados por la población. Los datos revelan que el 98% de las protestas en Venezuela son de carácter pacífico. Por lo tanto, la decisión tomada por el TSJ es un castigo para los sectores más desfavorecidos y excluidos, pues son los que más protestan en nuestro país.

8) Recordamos que esta decisión forma parte de la política de criminalización de la protesta promovida por el Estado venezolano desde el año 2002.

9) Exhortamos a las autoridades Venezolanas a respetar la Constitución y las leyes de la República en términos de garantizar los derechos humanos de la población y no a promover su violación.

Si usted desea adherirse a esta declaración, individualmente (nombre, actividad y cédula de identidad) o desde su organización, enviar un correo electrónico a la dirección: vocerí[email protected] o visitar el enlace http://bit.ly/1mSRYX3

(*) Coordinador del Programa de Investigación de Provea
www.derechos.org.ve
[email protected]
@fanzinero

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *