El pasado 07 de diciembre, la Asamblea Nacional aprobó la reforma de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

Con esta reforma, toda empresa o establecimiento que emplee por lo menos a 20 trabajadores, (anteriormente, se requería como mínimo 50) que devenguen hasta 3 salarios mínimos, tiene el deber de suministrarle alimentación balanceada durante la jornada de trabajo.

Para ello, el patrono puede instalar comedores en la sede de la empresa, o junto con otras empresas, en un sitio cercano al lugar de trabajo. También puede contratar el suministro de comida, o dar cupones, tickets o tarjetas electrónicas de pago, que es la forma más usual.

El propósito de esta Ley es garantizar la alimentación balanceada al trabajador, por ello, no está permitido canjear los tickets por dinero, o cualquier bien o servicio que no sea para alimentación.

Por otra parte, hay que destacas que la Ley subraya el carácter no salarial de este beneficio. Es decir, que lo recibido por alimentación no se computa como parte de las prestaciones sociales, antigüedad y otros conceptos que se calculan con base en el salario.

Este beneficio debe estar entre 0,25 y 0,50 unidades tributarias por día trabajado (es decir, de 6.175 a 12.350 bolívares).

Prensa Provea, 16.12.04

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