¿Qué tipo de obligación tiene el Estado con el salario mínimo mensual?
En su artículo 91, la Constitución consagra el derecho a un salario suficiente. Se define como tal al salario que permite a los/as trabajadores/as y a sus familias cubrir sus necesidades básicas y vivir con dignidad.
Por ello, cada año el Estado ajusta los salarios para proteger el poder adquisitivo de los impactos de la devaluación y de la inflación. Van 2 años que esto se hace sin la conformación de la Comisión Tripartita. Y hasta ahora, la demora en la convocatoria hace temer por la violación, nuevamente, del artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, que exige la participación del Ejecutivo, la organización sindical más representativa y al principal gremio de empleadores.
Para el nuevo aumento contemplado para este año, debe tomarse en cuenta que actualmente el valor de la Canasta Alimentaria (costo de los alimentos que cubren los requerimientos nutricionales) y el de la Canasta Básica (costo de los alimentos más los recursos para satisfacer otras necesidades básicas), están por encima del salario mínimo vigente. Además, el nuevo decreto de aumento deberá incluir a los/as trabajadores/as domésticos/as, que han sido excluidos de este beneficio desde hace 4 años.
Prensa Provea, 16.04.04