El pasado 25.06.14 circuló en la Gaceta Oficial 40440 la “Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación”, cuyo objetivo es “regular el registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación”. Las disposiciones de la ley son aplicables a venezolanos por nacimiento y naturalización, entes públicos y privados.
Lo positivo de la norma es que su artículo 5 reitera lo establecido por la Constitución acerca de la prohibición del reclutamiento forzoso. Sin embargo, otros aspectos son preocupantes y violan lo dispuesto en la Carta Magna y en los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
El aspecto inconstitucional más escandaloso de la ley es el establecimiento de un registro militar de carácter obligatorio para las personas entre 18 y 60 años. El segundo es que la ley niega el derecho la objeción de conciencia.
Sobre el primer aspecto, la ley establece que las personas naturales deben inscribirse en el “Registro para la Defensa Integral” 60 días después de cumplir 18 años. La misma obligatoriedad corresponde a las personas jurídicas. Las personas que no se inscriban no podrán ser contratadas en órganos públicos o privados ni obtener solvencias laborales (violando el derecho al trabajo), no podrán obtener su licencia de conducir (obstaculizando el derecho al libre tránsito) ni obtener títulos académicos universitarios (violando el derecho a la educación).
Las autoridades educativas, profesores y familiares estarían además obligadas a “orientar y dar facilidades” para dicha anotación. Además de los impedimientos anteriores, hay sanciones adicionales tanto para quienes no se registren como a las instituciones cuyos miembros y empleados no lo hayan realizado.
Los patronos, incluyendo en la lista a cooperativas o consejos comunales, que no exijan la documentación serán multados con entre 30 y 40 unidades tributarias UT (3.810 bs a 5.080 Bs). Las personas naturales que no se inscriban serán penados con el pago de entre 5 y 15 UT (635 Bs a 1905 Bs), mientras que las jurídicas serían multadas con entre 50 y 150 UT (6350 Bs a 19050 Bs). Las reincidencias son penadas para las personas jurídicas con nuevas multas de entre 150 y 250 UT (19050 Bs a 31750 Bs). Los medios de comunicación estarían obligados a difundir campañas informativas sobre el registro, de lo contrario también serán sancionados.
La negación del derecho a la objeción de conciencia es otro elemento grave presente en la normativa. Según el artículo 27 los venezolanos entre 18 y 60 años están incluidos en 4 situaciones: Actividad, cuando presten el servicio militar; Excedencia, quienes no puedan alistarse debido a estar completas las cuotas de reemplazo en los cuarteles; Reserva, quienes hayan cumplido el servicio militar.
El cuarto es la “Renuencia” quienes: a) No se inscriban, b) Tras registrarse y ser convocado no cumpla el servicio militar y c) Las personas jurídicas que no se registren. Más adelante, el artículo 57 establece las calificaciones de “elegibles” y “no elegibles” para la “defensa integral de la nación”. Los no elegibles son quienes en el momento de su inscripción presenten: 1) Certificado de incapacidad temporal o permanente; 2) Acta de matrimonio; 3) Constancia de estar embarazada; 4) Ser único sostén de hogar y 5) Medida de privativa de libertad o condena penal firme.
En ninguna parte se establece la posibilidad de objetar por conciencia la prestación del servicio militar. La ley establece que quienes no realicen el servicio militar por las condiciones anteriores deben prestar un servicio de naturaleza civil pero bajo jurisdicción militar, lo cual es otro exabrupto. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su resolución 1998/77 ha establecido claramente que el servicio alternativo debe ser de carácter civil, fuera de la esfera militar y no bajo órdenes militares.
No es un mero adjetivo que todo el proceso regulado por esta ley se califique de “Defensa Integral de la Nación”. De esta manera el presidente Nicolás Maduro profundiza la militarización de la sociedad venezolana, al obligarla a estar toda bajo un registro de naturaleza castrense. En este punto somos enfáticos: El registro militar debe ser única y exclusivamente para los ciudadanos que deseen prestar el servicio militar y para nadie más.
Esta ley inaugura un cuartel llamado “Venezuela” en donde la única manera de “defenderla integralmente” es siendo parte de las Fuerzas Armadas. En otros países, más coherentes con vocaciones humanistas, se ha entendido que hacer país es desarrollar la educación, la salud y la cultura de los pueblos, generar las condiciones para que florezca la justicia social y la libertad.
Es nuestro derecho como ciudadanos estar alejados de lo militar. El Alto Comisionado de DDHH de la ONU ha reconocido el derecho de objeción de conciencia al servicio militar como parte del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, consagrado en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(*) Coordinador de Investigación de Provea
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