rafael uzcateguiDiferentes analistas financieros, ligados tanto al gobierno como a la oposición, coinciden en la inminencia de la aprobación de medidas económicas por parte del gobierno del presidente Maduro, como mecanismo para reducir el gasto público y aumentar los ingresos del Ejecutivo en medio de una importante recesión que, según el diagnóstico, amenaza con agudizarse. Estos economistas han sugerido que la inflación este año orbitaría en torno al 70%, y que si estas medidas llegan a materializarse podría remontar los tres dígitos.

Cualquier aumento de los indicadores de pobreza en el país agrava la situación de derechos humanos de las mayorías. La pérdida de poder adquisitivo de la población, el desabastecimiento y encarecimiento de productos de consumo masivo, especialmente los alimentos, la flexibilización y deterioro de las condiciones de trabajo, entre otras consecuencias, impacta en el disfrute de derechos como alimentación, salud y laborales.

Las normas internacionales de derechos humanos no regulan de forma expresa cómo deben diseñarse o aplicarse las políticas públicas, pero determinan qué elementos deben asegurarse para garantizar que aquellas sean compatibles con las obligaciones respectivas en materia de derechos humanos

El panorama es de incertidumbre y avizora un aumento de la conflictividad por exigencias sociales. A la exclusión política, que ha sido una característica de los gobiernos bolivarianos, se le suma una nueva y progresiva exclusión social. Negras tormentas agitan los aires.

Sin embargo, los gobiernos tienen un límite a la hora de tomar decisiones para enfrentar crisis económicas: Los derechos humanos. En el año 2009 el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la resolución 10-1 a propósito de lo que sucedía en Europa: “Efectos de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el goce efectivo de los derechos humanos”. Por ello las consideraciones allí expresadas son útiles entre nosotros para tenerlas en cuenta ante cualquier decisión en la materia.

En su resolución ventilan sus preocupaciones sobre las consecuencias de las medidas económicas sobre los sectores más vulnerables de la población: “Expresa honda inquietud porque la realización universal y el goce efectivo de los derechos humanos estén en peligro a causa de las crisis económicas y financieras mundiales múltiples e interrelacionadas (…) las crisis amenazan con dificultar todavía más el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, en particular los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y exhorta a todos los Estados a que se abstengan de reducir los recursos financieros internacionales para el desarrollo, en particular la asistencia oficial para el desarrollo, y de imponer medidas proteccionistas y a que se atengan a sus compromisos de movilizar recursos financieros para el desarrollo y mantenerlos”.

Con claridad reiteran que no importa la dimensión de la crisis reconocida por los gobiernos, pues se mantienen las responsabilidades en materia de derechos humanos: “las crisis económicas y financieras mundiales no disminuyen la responsabilidad de las autoridades nacionales y la comunidad internacional en la realización de los derechos humanos y los exhorta a que presten asistencia, en particular, a los más vulnerables a ese respecto”.

En aquel momento, lo cual es particularmente válido ahora para nuestro país, el Consejo de DDHH solicitaba la adopción de medidas compensatorias dirigidas a los más débiles, las cuales debían implementarse sin discriminación alguna: “Exhorta a los Estados a que se aseguren de que quienes estén en peligro de resultar los más afectados por las crisis económicas y financieras mundiales estén protegidos de manera no discriminatoria”.

En el caso que se implementen, los funcionarios deben diseñar un paquete de medidas que eviten hacer recaer los costos de la crisis económica en los más pobres. Acá queremos ser tajantes: El Estado no puede adoptar medidas de respuesta a la crisis ignorando sus obligaciones en materia de derechos humanos. El Estado debe abstenerse de tomar medidas que signifiquen recortes presupuestarios que afecten a los grupos más vulnerables, por ejemplo retrocesos en fondos destinados a la salud pública, educación, pensiones, etc.

Estos derechos no son un lujo que sólo pueden permitirse en épocas de holgura económica. Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas concretas, incluidas las legislativas, administrativas y financieras, que permitan a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción disfrutar de ellos.

Las normas internacionales de derechos humanos no regulan de forma expresa cómo deben diseñarse o aplicarse las políticas públicas, pero determinan qué elementos deben asegurarse para garantizar que aquellas sean compatibles con las obligaciones respectivas en materia de derechos humanos y ofrecen, además, un marco jurídico definido para la formulación y ejecución de todas ellas, incluidas la económica y la fiscal.

En 1996, a propósito de cómo los pagos por servicio de deuda externa afectaban el disfrute de derechos sociales, Provea exigía que no hubiera impunidad para quienes tenían responsabilidades en el proceso de endeudamiento y refinación de la deuda externa. Es misma lógica impera hoy, pues deben sancionarse a quienes tomaron decisiones influenciados por intereses sectoriales y personales más que en el bienestar colectivo, incluyendo actos de corrupción.

(*) Coordinador de investigación de Provea
www.derechos.org.ve
investigació[email protected]
@fanzinero

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