logoprovea_rectUna vez más el Tribunal Supremo de Justicia demuestra que la ausencia de independencia en su seno hace que actúe de espaldas al pueblo, poniendo los intereses del gobierno por encima de los derechos ciudadanos.

Este 06.08.2014 la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia declaró  “Inadmisible el recurso de abstención interpuesto contra la Ministra del Poder Popular para la Salud, con motivo de la falta de oportuna y adecuada respuesta a la petición de información realizada el 22 de octubre de 2012, reiterada en fechas 26 de diciembre de 2012 y 6 de febrero de 2013.”

Esta acción ejercida por las ONG Espacio Público, Acción Solidaria, Transparencia Venezuela y Provea, se produjo luego de la ausencia de una respuesta oportuna por parte de la para entonces Ministra del Poder Popular para la Salud, Eugenia Sader, ante la solicitud de información que formularon las ONG a propósito del Informe presentado por la Contraloría General de la República en 2010 y 2011 en el que se señalaron diversas irregularidades en la adquisición de medicamentos vencidos provenientes de la República de Cuba.

Pareciera que para la Sala Político Administrativa del TSJ las solicitudes de información formuladas por los ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil, generan un daño mayor al que puede ocasionar el manejo irregular de las finanzas públicas

El fallo de la Sala Político Administrativa señala que las peticiones “donde se pretende recabar información sobre la actividad que ejecuta o va a ejecutar el Estado para el logro de uno de sus fines, esto es, la obtención de medicinas en pro de garantizar la salud de la población, atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, y del Poder Público en general, debido a que si bien toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier organismo público y a recibir respuesta en tiempo oportuno, no obstante el ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.

Con esta decisión se viola el principio contenido en el artículo 143 de la Constitución Nacional que garantiza el acceso a la información por parte de los ciudadanos sobre las actuaciones que realicen los órganos del Estado y en las que las personas estén interesadas o sean afectadas. Asimismo, la SPA contraría el mandato constitucional que consagra la participación protagónica de los ciudadanos en los asuntos públicos, socavando el principio de contraloría social sobre el manejo de los bienes y recursos públicos y alentando con ello la corrupción en la administración pública.

Es importante recordar que la solicitud de información dirigida a la Ministra Sader el 22.10.2012 tenía por objeto obtener información acerca del grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas por la Contraloría General de la República en su Informe Anual de Gestión 2010, en el que se determinó que existían irregularidades en la compra de medicinas a Cuba y en el almacenamiento y distribución de las medicinas que se compraban. Dicha irregularidades las realizaba tanto el Ministerio (MPPS) y el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR).

En 2010 la Contraloría General de la República, presentó en su Informe de Gestión los resultados de una revisión efectuada a una muestra conformada por un total de 20 contratos de adquisiciones de medicamentos y vacunas por Bs.F. 1.317.834.669,86, suscritos con la República de Cuba, observando que los mismos no respondían a un adecuado proceso de planificación y programación por parte del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).

El Informe de la Contraloría General detalló las consecuencias de esta falta de planificación y mal manejo de recursos: recepción de medicamentos provenientes de Cuba cuyas cantidades superaban las requeridas en el país; retención de medicamentos en la Aduana Principal de La Guaira, lo que generó un incremento en los costos administrativos; atrasos en la entrega de medicamentos por parte de laboratorios lo que produjo incrementos muy superiores a los establecidos inicialmente y finalmente; recepción de medicamentos vencidos por parte del SEFAR.

¿Qué información se le solicitó a la Ministra?

Entre las solicitudes formuladas en el Derecho de Petición destacan:

1.- Medidas aplicadas o por aplicar relacionadas a la recomendación Número Uno del informe de la Contraloría General de la República, la cual es del tenor siguiente:

“Planificar y programar la adquisición de medicamentos, con el objetivo de garantizar que los mismos estén en concordancia con las necesidades reales de la población, evitando de esta manera el vencimiento de tales productos y por consiguiente la pérdida del patrimonio público”.

2.-Informara sobre las medidas adoptadas para implementar la recomendación Número Dos del informe de la Contraloría General de la República, la cual es del tenor siguiente:

 “Ejercer efectivamente el control y supervisión de todos los actos o acciones que se deriven de la ejecución de los contratos suscritos internacionalmente, a fin de garantizar la correcta administración de los recursos del Estado”.

3.- Informara si como máxima autoridad del Ministerio ordenó realizar una investigación administrativa de conformidad con los Artículos:  33 numeral 7, 79 y 89 del Estatuto de la Función Pública.

Según la SPA el solicitar información a los órganos del Estado “entorpece el normal funcionamiento de la actividad administrativa”. Pareciera que para la Sala Político Administrativa del TSJ las solicitudes de información formuladas por los ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil, generan un daño mayor al que puede ocasionar el manejo irregular de las finanzas públicas. Le recordamos a los Magistrados del TSJ que en materia de salud, la corrupción –denunciada en el caso de las medicinas vencidas por la propia Contraloría General- afectó el efectivo goce de este derecho humano, toda vez que el dinero destinado a la compra de medicamentos fue desviado para otros fines o sencillamente se impuso el interés particular de obtener ganancias en comisiones mediante compras excesivas e innecesarias.

Desde Provea hemos insistido en que se inicie un proceso transparente e inclusivo de lucha contra la corrupción ya que consideramos que es fundamental en una sociedad democrática, y desde la perspectiva de los derechos humanos necesaria. La corrupción, profundiza la violación de derechos humanos y las carencias que sufren los sectores historicamente excluidos. La SPA niega la posibilidad de que la lucha contra el flagelo cuente con la participación activa y protagónica de los ciudadanos al justificar la opacidad y los obstáculos para acceder a la información pública, lo que dificulta la labor de contraloría social sobre el destino de los recursos de todas y todos.

Finalmente, destacamos que la ineficiencia de las instituciones del Estado y del Poder Judicial en partícular para responder a las peticiones ciudadanas quedó más que demostrada. Si sumamos el tiempo desde que se dirigió la petición inicial a la Ministra de Salud (22.10.2012) hasta la fecha en que finalmente las organizaciones solicitantes obtuvieron respuesta por parte del Estado venezolano (06.08.2014), transcurrieron casi dos años. La ausencia de respuestas oportunas ante las solicitudes y reclamos ciudadanos, son un drama permanente que padecen miles de venezolanos. La SPA tardó un año y 3 meses en dar respuesta a la solicitud, lo que refleja un claro ejemplo de la falta de justicia expedita por parte del máximo Tribunal del país. (Prensa Provea, 08.08.2014)

LEA LA SENTENCIA DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA AQUÍ

 

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