El 1° de mayo entró en vigencia el decreto 2.902, que contempla el aumento del salario mínimo en 2 etapas, una iniciada desde esa misma fecha y otra que vuelve ajustar el salario mínimo el 1° de agosto.

Con esta medida, se satisface el derecho de todos/as los/as trabajadores/as a disfrutar de un salario digno, reconocido en el artículo 91 de la Constitución.

Un aspecto relevante de este decreto de aumento salarial es que corrige la discriminación que afectaba a los/as trabajadores/as domésticos/as desde hace 4 años y que Provea denunció ante el Tribunal Supremo de Justicia el año pasado.

A partir de ahora, el salario que perciben los/as trabajadores/as de este sector es igual al de los trabajadores/as de empresas con menos de 20 personas, independientemente que habiten o no en la casa donde prestan sus labores.

Sin embargo, es necesario que esta política sea real y efectiva. Para ello, el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo establece un procedimiento al que pueden recurrir aquellos/as, a quienes sus patronos no le reconozcan este aumento: puede denunciarlo ante la Inspectoría del Trabajo más cercana, a fin de constatar el reclamo y, de ser procedente, imponer una multa al patrono infractor.

Prensa Provea, 05.05.04

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