logo_nuevo_ipys_venezuela_1__498x320Ante las propuestas de ley que se han presentado en días recientes sobre la regulación del ejercicio del periodismo en Venezuela, el Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela (IPYS Venezuela) manifiesta la necesidad de que la construcción legislativa en materia de periodismo y comunicación responda a los estándares de libertad, pluralidad, diversidad e igualdad de oportunidades, principios fundamentales en derechos humanos.

La libertad de expresión es “un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”, postulado fundamental de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión, de la Organización de Estados Americanos (OEA).

En este sentido IPYS Venezuela, como organización no gubernamental que trabaja por una país donde exista el disfrute pleno de la libertad de expresión y del derecho a la información, reivindica que cualquier ley o propuesta legislativa cumpla con el respeto a las garantías necesarias para ejercer un periodismo libre y plural, que permita el escrutinio del poder y la transparencia de la información.

Desde IPYS Venezuela apostamos por que se respeten las garantías necesarias y exista un escenario propicio para el ejercicio periodístico, tal como lo sugiere la Organización de Estados Americanos

Garantías del derecho a saber

 

Ipys Venezuela valora la aprobada y vigente Ley de Infogobierno, que busca garantizar el derecho al acceso a la información pública, sin embargo alerta sobre las prácticas poco transparentes que han rodeado la publicación de información de interés público por parte de los órganos del Estado y a la cual los ciudadanos tienen pleno derecho.

“Algunas regiones han adelantado esfuerzos en esta materia, con normativas locales que protegen la transparencia en la gestión pública y el acceso a la información, sin embargo aún no se cuenta con una legislación nacional de Acceso a la información pública y, por el contrario, son cada día más frecuentes los mecanismos legales para restringir este derecho. Por ello, para IPYS Venezuela resulta positivo que se fortalezcan mecanismos a través de las disposiciones de la Ley de Infogobierno, la cual sin duda debe ser asumida por los ciudadanos para exigir el derecho de acceso a la información pública”, considera Marianela Balbi, directora ejecutiva de IPYS Venezuela.

Al mismo tiempo, desde IPYS Venezuela “exigimos el cumplimiento de las garantías aprobadas, en aras de que el ciudadano tenga mayor disposición e información sobre los asuntos de interés colectivo”, resaltó Balbi.

A pesar de estas iniciativas que se han puesto en marcha para fortalecer los mecanismos de acceso a la información pública, para IPYS Venezuela es una obligación alertar sobre las restricciones que se derivan de una sentencia de 2014 en la que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró que el derecho al acceso a la información pública “no puede ser abusivo” y no puede esta destinado a obstaculizar el funcionamiento de la administración pública.

“…Si bien toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier organismo público y a recibir respuesta en tiempo oportuno, no obstante el ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”, sentenció el TSJ el 7 de agosto de 2014, como respuesta a un recurso de amparo que solicitaron las ONG PROVEA, Espacio Público y Transparencia Venezuela.

Recordamos que el acceso a la información pública es un derecho humano, consagrado en normativas internacionales y en la Constitución de la República de Venezuela, cuyo artículo 143 sostiene que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular”. Además, el artículo 57 expresa que “se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.

También preocupan las instancias ejecutivas que se han creado recientemente, que por decreto dificultan el pleno ejercicio y respeto del derecho al acceso a la información pública. Entre ellas, está la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV), constituida el 26 de junio de 2014, de acuerdo al decreto 1.014, publicado en la Gaceta Oficial N°40.440. También, el Centro Estratégico para la Seguridad y la Protección de la Patria (Cesppa), constituido en octubre de 2014, según la Gaceta Oficial N° 40.266. Los decretos de fundación de estas dependencias contienen disposiciones que estimulan la opacidad informativa y restringen el derecho de los ciudadanos a conocer asuntos que son de interés público.

 

Regulación del periodismo

En cuanto al proyecto de Ley de Comunicación Social y cualquier otro proyecto de ley en esa materia que se presente ante la Asamblea Nacional, IPYS Venezuela considera fundamental que se preserve el derecho a la reserva de la fuente y el ejercicio pleno del oficio del periodismo, sin ningún tipo de condicionamientos. En este sentido, IPYS Venezuela expresa que cualquier normativa en comunicación que se discuta y se llegue a aprobar en Venezuela debe garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio del periodismo sin ningún tipo de riesgos, presiones ni amenazas.

Bajo el amparo de las disposiciones de la Organización de Estados Americanos (OEA), defendemos el ejercicio periodístico y rechazamos cualquier registro o asociación obligatoria, más aún si se pretende adscribir esta función al Estado, porque atentaría contra el pleno ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la libre asociación establecidos en los estándares internacionales de protección de libertad de expresión, suscritos y ratificados por el Estado venezolano.

Recordamos que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA argumenta que “La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.

Desde IPYS Venezuela apostamos por que se respeten las garantías necesarias y exista un escenario propicio para el ejercicio periodístico, tal como lo sugiere la OEA en su declaración: “la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas”. “Afianzados en este principio –explica Marianela Balbi- exigimos que cualquier ley que se apruebe en materia de comunicaciones prescinda de la intención de incluir algún tipo de artículo que condicione el ejercicio del periodismo, o estimule acciones de censura estatales o por parte de las empresas de los medios de comunicación”.

Las condiciones y restricciones excesivas por parte de los distintos actores de la sociedad conllevan a aumentar los riesgos de la labor periodística, razón por la cual en IPYS Venezuela nos afianzamos en la necesidad de que en el país se pueda ejercer un periodismo libre, plural e independiente.

IPYS Venezuela exige que, de aprobarse cualquier regulación en materia de periodismo y comunicaciones, se atiendan los postulados de la Constitución Nacional destinados a garantizar el derecho a la comunicación pertinente, adecuada y oportuna, sin que se pueda establecer censura, como lo dispone su artículo 57. (Prensa IPYS Venezuela, 26.08.2014) 

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