Luego de la violación a un derecho, es conveniente realizar la denuncia ante los organismos competentes lo más pronto posible. No obstante, existen situaciones en las que las leyes estipulan plazos para hacer los reclamos correspondientes.

Por ejemplo, todas las reclamaciones derivadas de la relación de trabajo (prestaciones sociales, salarios caídos, ajustes de salario, etc.) se deben hacer ante la Inspectoría del Trabajo, o Tribunales Laborales, durante el año siguiente a la fecha del despido.

El reclamo por despido injustificado debe realizarse durante los 5 días siguientes al despido, y las indemnizaciones por accidentes de trabajo deben reclamarse judicialmente en un plazo de dos años. Por su parte, los amparos constitucionales ante un tribunal tienen un lapso de seis meses desde el momento en que ocurrieron los actos violatorios a los derechos humanos.

Cuando se trata de organismos de la administración pública (como los ministerios, institutos, escuelas, hospitales, etc.), es posible reclamar al mismo ente que generó la lesión, mediante el llamado “recurso de reconsideración”, para el cual contamos con apenas 15 días. En fin, es preciso estar atentos a los lapsos, a fin de hacer las reclamaciones y denuncias en el momento correcto.

Prensa Provea, 03.02.04.

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