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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Siderúrgicos y Similares (Sutiss) correspondiente al período 2014-2016, cuyo acto de votación estaba previsto para los días 19 al 21 de enero de 2015.

Así lo informó la Sala de Prensa del máximo Tribunal en una nota publicada este 13.01.2014, en la que además se señala que luego de admitir el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Alejandro Antonio Lozada Aldama, Wilfredo José Salgado Brito y Jaiber José Martínez Enciso, en su carácter de trabajadores de la empresa Sidor y afiliados al mencionado sindicato, contra el referido proceso comicial, «se declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar presentada por dichas personas».

Los accionantes alegaron la presunta violación del derecho a la participación por el incumplimiento de los deberes previstos en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y los Estatutos del Sindicato, en las asambleas realizadas para la escogencia de la Comisión Electoral.

Indica la sentencia que la Sala Electoral del TSJ considera que existe riesgo de que el proceso «continúe bajo la organización de una Comisión Electoral cuyos miembros fueron electos sin que se efectuaran previamente todos los actos de publicidad establecidos para garantizar el derecho a la participación de los integrantes del sindicato, en las Asambleas en las que fueron escogidos los miembros de dicha comisión.» (Con información de Prensa TSJ)

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logoprovea_rectEl Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, consagra en su artículo 3 que las organizaciones sindicales tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos y elegir libremente a sus representantes, imponiendo a su vez a las autoridades la obligación de abstenerse de realizar intervenciones que tiendan a limitar este derecho.

En la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), hay conjunto de normas que han sido cuestionadas por las organizaciones sindicales e incluso por organizaciones como Provea, ya que lesionan principios contenidos en el referido Convenio 87 sobre Libertad Sindical.

El pasado 12.12.2013 diversas organizaciones sindicales acompañadas por Provea introdujeron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una Demanda popular de inconstitucionalidad parcial contra el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, junto con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente pretensión cautelar de suspensión de efectos, contra los artículos 365 y 367 de la sección tercera, los artículos 386 y 387 de la sección cuarta, y el artículo 388 de la sección quinta del Capítulo Primero, Título Séptimo; así como los artículos 517 y 518 del Capítulo Cuarto, Título Octavo; y la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral Segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, del 07 de mayo de 2012.

Dichos artículos lesionan las garantías previstas en el artículo 23 de la Constitución Nacional sobre la progresividad e intangibilidad de los derechos humanos, así como el derecho a la libertad sindical consagrado en el artículo 95 de la Carta Magna y en el Convenio 87 de la OIT, aplicable con carácter preeminente en nuestro país según lo dispuesto en el referido artículo 23 Constitucional.

Entre los artículos impugnados se encuentran aquellos que limitan el objeto y las atribuciones de las organizaciones sindicales, incluyendo la facultad de estas para organizar sus propias elecciones lo que ha constituido una injerencia indebida en el funcionamiento de los sindicatos.

Tal como se señaló en el escrito de demanda presentado ante la Sala Constitucional del TSJ, el Constituyente de 1999 otorgó una preeminencia especial a aquellas normas que garantizan la progresividad e intangibilidad de los derechos humanos, y las vinculó expresa e inequívocamente con el carácter universal que estos poseen. En ese sentido la Constitución Nacional otorga preeminencia a los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por nuestro país, siempre y cuando contengan más amplitud de derechos respecto a la legislación nacional.

Venezuela suscribió el 20.09.1982 el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mejor conocido como convenio 87, que contiene normas que garantizan el derecho humano a la libertad sindical. Despojar a los trabajadores y trabajadoras de los efectos del convenio 87, imponiendo reglas que limitan el ejercicio de este derecho humano, es contrario a estos principios.

El pasado viernes 12.12.2014 se cumplió un año desde que se introduje esta acción ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, a la fecha, no existe pronunciamiento en cuanto a la admisión de la demanda. (Prensa Provea, 14.01.2014)

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