Discriminación VIHEl 30 de diciembre de 2014 fuimos testigos de un avance legislativo histórico en materia de protección a los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad en nuestro país, a través de la publicación de la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares.

Dicha ley operacionaliza para este sector los preceptos del Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás resoluciones ministeriales y dictámenes jurídicos de instituciones públicas.

La ley tiene como objeto la promoción y protección del derecho a la igualdad de todas las personas con VIH/SIDA, así como a sus familiares, a los fines de asegurar que disfruten y ejerzan todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación alguna, especialmente las derivadas de su condición de salud, como lo establece el artículo 1.

De la misma manera, en su artículo 2 recoge como algunas de sus finalidades:

1) Establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier otra índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares.

2) Promover y adoptar medidas positivas a favor de las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares para que la igualdad sea real y efectiva.

3) Prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación a las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares, fundadas en su condición de salud, que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el goce y ejercicio de sus derechos.

4) Prohibir y sancionar actos y conductas de discriminación individuales, colectivos o difusos. Y, restituir el goce y ejercicio de los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares cuando hayan sido vulnerados o afectados.

Sus aspectos innovadores son:

1) Establece como grupos vulnerables, por riesgo a contraer VIH/SIDA y por tanto son sujetos preferentes en las políticas de prevención y tratamiento que desarrolle el Estado: las personas que consumen drogas, trabajadoras y trabajadores sexuales, comunidades sexo-diversas, migrantes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, privados de libertad, personas en situación de calle, y cualquier otra reconocida por el Estado (Art. 4.5). También establece como grupo vulnerable a las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares (Art. 6), y las y los jóvenes (Art. 28).

2) Prohíbe explícitamente todo acto o conducta de discriminación cometido por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, contra las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares (Art. 7). Incluye el trato digno, humano y respetuoso, especialmente en las relaciones personales, atención de los servicios públicos prestados por el sector público o privado (Art. 8), reiterando la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de la ley (Art. 5).

3) Se establece la responsabilidad individual, civil, administrativa, disciplinaria y penal para todas las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas que infrinjan la ley (Art. 12 y Art. 36). Contempla como mecanismo de justiciabilidad, para la restitución de los derechos y garantías afectados para las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares, el recurso de amparo constitucional (Art. 35). Adicionalmente a ello, establece a los tribunales de municipio en lo contencioso administrativo como los competentes para imponer las sanciones administrativas (multas), bajo la figura de procedimiento breve (Art. 37).

4) Contempla de manera clara y concisa el goce y ejercicio de los derechos (y sus garantías en igualdad de condiciones) por parte de las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares, la promoción del tema, y la prohibición expresa de exigencia de diagnósticos de VIH como prerrequisito para su acceso o permanencia, en ámbitos de educación, cultura, deporte y recreación (Arts. 16, 17 y 18).

Lo mismo ocurre en relación al sector salud y asegurador público y privado, incluyendo en caso de ser necesaria la realización de pruebas, el consentimiento informado, así como la prohibición de negar la atención primaria en centros de salud públicos y privados, o en el caso de las aseguradoras, negarse a celebrar contratos, excluir de HCM o negarse a dar indemnizaciones (Arts. 19, 20, 21 y 22), y en el sector laboral, donde se incluyen los ambientes libres de discriminación, el acceso sin discriminación al sistema de seguridad social y la inamovilidad laboral para las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares, así como la prohibición de exigir la prueba diagnóstica de VIH como prerrequisito para el ingreso o permanencia en el empleo (Arts. 23, 24, 25 y 26).

Sin embargo, la ley no es todo. Es importante recordar que si bien la ley representa un gran avance para la garantía de los derechos de las personas con VIH/Sida y sus familiares, hay un camino largo por recorrer.

Es importante que la ciudadanía active los mecanismos formales establecidos para la exigibilidad de sus derechos, hacer seguimiento al cumplimiento de la ley, y en general denunciar a las personas naturales o jurídicas o instituciones públicas o privadas, que agravien el contenido de la ley y cometan, por acción u omisión, actos que menoscaben el ejercicio de los derechos a la igualdad y no discriminación de las personas que viven con VIH/Sida y sus familiares.

Francisco Martínez M.

(Publicado originalmente en el Correo del Orinoco)