Como consecuencia de su trabajo, algunos patronos trabajadores ofrecen a sus empleados una vivienda. Es el caso de conserjes, militares, petroleros, científicos del IVIC y trabajadores de la CVG. Rota la relación laboral, culmina el derecho a continuar ocupando esa vivienda, aún cuando el trabajador interponga una demanda contra el despido, si lo considera injustificado.
Posteriormente, si la sentencia le favorece, el trabajador debe ser reenganchado gozando de los mismos beneficios de los cuales disfrutaba antes del despido, entre los se cuenta la vivienda. En caso contrario, el trabajador despedido no puede negarse a desocupar la vivienda. En este sentido, el trabajador despedido tiene derecho a que el patrono le conceda un lapso no menor de 90 días para conseguir otra vivienda.
Si el trabajador se niega a desocupar la vivienda, el patrono no puede usar la violencia para obligarlo a desocuparla. El desalojo debe realizarse mediante un proceso judicial, garantizando al trabajador el derecho al debido proceso.
De acuerdo a Naciones Unidas, un desalojo no puede hacerse durante horas nocturnas, tampoco en medio de una fuerte lluvia, ni puede utilizarse la violencia contra las personas o bienes personales de la misma. Incluso, si la persona contra quien se solicita el desalojo, corre el peligro de quedar viviendo en la calle, el Estado tiene la obligación de ofrecerle alternativas: traslado a un refugio, vivienda en alquiler, etc.
En conclusión, el derecho a ocupar la vivienda finaliza cuando se rompe la relación laboral, pero el desalojo debe realizarse apegado a la normativa nacional e internacional que protege el derecho a la vivienda.
Caracas, 17.07.03