Continúan llegando muchas preguntas acerca del derecho a la educación. Una de ellas es: ¿Hasta dónde llegan los derechos de protesta de los alumnos y los representantes?

Los niños, niñas y adolescentes tienen de igual manera que los adultos, derecho a la manifestación; no obstante, de acuerdo con la Constitución y demás leyes, la educación es un derecho y un deber, por lo tanto, ni el Estado, ni los padres, ni los alumnos pueden dejar de cumplir esta obligación. De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA), los niños tienen derecho a dar su opinión en situaciones como ésta, donde sus derechos se ven menoscabados. Es posible ejercer el derecho a la protesta sin lesionar el derecho a la educación. De igual manera, los representantes no deben decidir si los alumnos ejercen o no el derecho y el deber a la educación. La educación es «obligatoria», por lo tanto, no es posible protestar incumpliendo con ese deber fundamental. Por el contrario, los padres tienen la obligación de garantizar la educación de sus hijos, en especial, exigiéndoles su asistencia regular a clases y participando activamente en su proceso educativo, tal y como lo establece el artículo 54 de la LOPNA.

Otra lectora pregunta si Provea no tiene en cuenta el problema de la gasolina cuando opina que las aulas deben permanecer abiertas. Ante ese escenario de dificultad real, es necesario exigir que el Estado garantice que los transportes escolares o de instituciones oficiales tengan atención prioritaria en las estaciones de servicio. Igualmente, la comunidad escolar puede articular iniciativas en conjunto que permitan la asistencia regular de los alumnos; por ejemplo, que cada padre transporte al menos dos alumnos y educadores vecinos, según turnos rotativos.

Prensa Provea, 24.01.03

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