Hoy continuamos con otros ejemplos para mostrar la responsabilidad del Estado como garante de los derechos humanos frente a particulares, es decir, frente a personas que no son funcionarios públicos.

El derecho a la seguridad ciudadana es un buen ejemplo. Todos tenemos derecho a la seguridad ciudadana. Los distintos entes y órganos del Estado venezolano (gobernaciones, alcaldías, policías), tienen la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para garantizar a todas las personas que vivimos en el territorio venezolano, seguridad frente a los actos de la delincuencia. Cuando somos víctimas de un atraco, el delincuente actúa como particular y comete un delito, pero el Estado tiene responsabilidad ante ello si, por ejemplo, no desarrolla planes de prevención, si no detiene al delincuente, si no lo juzga y sanciona con diligencia y de acuerdo con las leyes. Si el Estado no hace eso, favorece la impunidad y aumenta la inseguridad ciudadana.

De la misma manera ocurre si, por ejemplo, el director de un colegio privado adopta medidas que afecten el derecho al estudio de un grupo de estudiantes, como consecuencia de una deficiente supervisión por parte del Ministerio de Educación sobre la calidad de la educación que se imparte y los métodos utilizados. En ese caso, el director actúa como un particular, pero como el Estado no ejerció de manera apropiada su rol de orientador y contralor de la educación impartida en todas las escuelas del país, se hace responsable de dicha violación.

Otro caso puede ser aquel en el que, por negligencia del Ministerio de Salud, una compañía venda un medicamento que causa daños a la salud de manera generalizada y permanente. El Estado es responsable por violar el derecho a la salud, pues los ciudadanos adquieren el medicamento confiados en que las autoridades ejercieron su responsabilidad de control de manera eficaz.

Las autoridades deben adoptar todas las políticas públicas que consideren oportunas y necesarias para garantizar a todas las personas los derechos establecidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos. Igualmente, debe adoptar medidas que impidan a particulares realizar actuaciones en perjuicios de las demás personas. Si no lo hace, está violando los derechos de todos.

Prensa Provea, 15.11.02.

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