La semana pasada comentamos que la huelga es un derecho humano laboral reconocido tanto por la Constitución como por convenios internacionales de derechos humanos. Igualmente indicamos que los promotores y participantes de una huelga tienen la obligación legal y moral de garantizar el funcionamiento de servicios mínimos para que no se afecten derechos fundamentales de la población ni daños irreversibles a la nación. Así, el artículo 209 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la no prestación de servicios mínimos indispensables en casos de huelgas que cesan o perturban los servicios públicos esenciales, causando daño irremediable a la población o a las instituciones, son ilegales. El propio Reglamento establece que en los convenios colectivos que celebren trabajadores y empleadores, las partes deben regular los servicios mínimos indispensables que habrán de garantizar en caso de huelga. Si las partes no lo hacen, el Ministerio del Trabajo tiene entonces la potestad de fijar esos servicios mínimos. Si los trabajadores no están conformes con la decisión adoptada por el Ministerio, podrán interponer una acción de amparo ante un Juez competente.

El incumplimiento de los servicios mínimos se considerará falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo y podrá, por lo tanto, aplicarse el artículo 102 de la Ley del Trabajo como causal justificada de despido.

En la coyuntura nacional actual, la paralización del suministro de gas para impedir que las empresas básicas de Guayana continúen funcionando o la no distribución de gasolina que dificulta el suministro de alimentos y el transporte a lugares de difícil acceso, son claros ejemplos del no cumplimiento de los servicios mínimos y de cómo se causan daños a la población.

Provea reivindica el derecho que tienen todos los trabajadores a ejercer el derecho a huelga y exhorta a cumplir con la normativa legal de garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos indispensables.

Prensa Provea, 20.12.02

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