La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su profunda preocupación ante la situación del Estado de Derecho en Venezuela y las consecuencias para la vigencia plena de los derechos humanos.
Conforme a información de público conocimiento, el 19 de febrero de 2015, agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional de Venezuela (SEBIN) fuertemente armados detuvieron al alcalde de Caracas, Antonio Ledezma, en un operativo en el que allanaron sus oficinas. Según declaraciones de su esposa y su abogado, los agentes no habrían presentado una orden judicial de detención.
Por otra parte, según la información disponible, el 12 de febrero de 2015 un grupo de más de 30 agentes estatales, fuertemente armados, vestidos de negro y con pasamontañas cubriendo la cara, irrumpieron en las celdas donde se encontraban detenidos Leopoldo Lopez y Daniel Ceballos en la prisión militar de Ramo Verde. Conforme a la información recibida, los agentes vestían uniformes con las iniciales de la Dirección General de Contrainteligencia Militar de Venezuela. De acuerdo a la esposa y el abogado de Leopoldo López, en dicho operativo los agentes habrían destruido y requisado pertenencias personales, y los habrían trasladado a celdas de castigo.
La CIDH destaca que es incompatible con los estándares internacionales que civiles sean recluidos en una cárcel militar. La CIDH toma en cuenta que en agosto de 2014 el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU determinó que las detenciones de Leopoldo López y de Daniel Ceballos fueron arbitrarias, y en consecuencia recomendó al Gobierno de Venezuela que dispusiera su inmediata libertad.
La Comisión recuerda al Estado de Venezuela su obligación de garantizar la vida, la integridad y la seguridad de todas las personas privadas de libertad, así como condiciones de detención conformes con los estándares internacionales en la materia.
La CIDH reconoce el deber de los Estados de mantener el orden público y proteger a todas las personas bajo su jurisdicción del delito y la violencia. Sin embargo, los medios y métodos que se utilicen para el cumplimiento de estos fines deben ser congruentes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos por los Estados y con los principios que inspiran una sociedad democrática. La Comisión Interamericana reitera que la detención preventiva debe utilizarse de manera excepcional, y sólo con el objetivo de proteger los fines del proceso previniendo el riesgo de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones. Al respecto, la Comisión ha subrayado que la presunción de inocencia puede considerarse violada cuando la persona es detenida preventivamente bajo acusación penal sin la debida justificación, debido a que esa detención se transforma en una sanción y no en una medida cautelar, lo que equivale a anticipar una sentencia. Además, la detención preventiva debe aplicarse de acuerdo con criterios de necesidad, proporcionalidad y durante un plazo razonable. En este sentido, la CIDH urge al Estado a liberar a estas personas mientras están siendo procesadas.
Por otra parte, la información disponible indica que otra líder de la oposición, María Corina Machado, habría sido destituida de su cargo de diputada nacional e imputada por el Ministerio Público.
La Comisión Interamericana expresa su profunda preocupación por las denuncias recibidas acerca de la presunta ausencia de garantías para asegurar un debido proceso en las investigaciones y juicios seguidos contra las personas mencionadas.
Las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de personas, grupos, organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados mediante normas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios, y también mediante la adopción de medidas para garantizar su pleno ejercicio. La Comisión urge al Estado a no criminalizar a los líderes políticos de la oposición y a garantizar la participación de todos los sectores en la vida política de Venezuela y los derechos humanos de quienes se identifican con la oposición al gobierno.
En el último año, se ha registrado un aumento en las detenciones, agresiones y amenazas contra periodistas, así como en las declaraciones estigmatizantes de altos funcionarios públicos contra medios de comunicación y periodistas críticos. Asimismo, aumentaron los procesos sancionatorios y persisten los problemas de escasez del papel de prensa y la prohibición de emitir a un canal de televisión para abonados. Se ha recibido también información sobre presuntos bloqueos al acceso a medios de comunicación a través de Internet y la adquisición de importantes medios privados por empresarios que proceden a despedir a periodistas críticos y a limitar las coberturas de situaciones de evidente interés público. Este panorama ha resultado en una reducción sustantiva del espacio y el debate públicos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llama al Estado de Venezuela a buscar soluciones pacíficas a su actual problemática y a generar un diálogo con la oposición dentro del marco de la democracia, el Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. (CIDH, 24.02.14, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/015.asp)
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