El Artículo 82 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Ahora bien, ello no implica que el gobierno nacional, las gobernaciones o municipios tengan la obligación de regalarle una casa a toda persona que la necesite. La obligación del Estado, en sus distintos ámbitos, está en diseñar y ejecutar políticas públicas que permitan a la gente acceder a una vivienda con las características antes señaladas.
Debe promover una ley de vivienda y otras leyes que faciliten adquirir créditos con intereses razonables. Así como también, estimular la creación de cooperativas para la construcción de viviendas. Las viviendas que venda el Estado, a través de gobernaciones, alcaldías o entes nacionales de vivienda, como el Inavi o Fondur, deben ser de calidad y contar con los servicios básicos. Si en un futuro presentan fallas técnicas que ameriten reparaciones considerables, como ocurre actualmente con las viviendas de Nueva Tacagua, el Estado debe garantizar a sus propietarios la reparación o reubicación en una vivienda de mejor calidad.
De manera excepcional, el Estado debe contar recursos públicos para construir viviendas y entregárselas sin cobro alguno a personas con muy escasos recursos. O como se hizo en la tragedia de Vargas con sectores de clase media, aportar una parte de la cuota inicial de una vivienda. Pero, como norma, el Estado debe recuperar por lo menos una parte de su inversión para con esa recuperación construir nuevas viviendas.
En relación con los sectores de cierta capacidad económica y con el sector privado de la construcción, el Estado debe otorgar facilidades y estímulos que permitan construir viviendas en cantidad suficiente y a costos razonables.
El combate a la especulación de los precios, el control de la calidad de las construcciones que se hagan, la vigilancia para que se construyan en terrenos estables, las facilidades para que las personas obtengan créditos, todas éstas forman parte de las políticas públicas que el Estado está obligado a observar.
Prensa Provea, 21.11.02.