Este miércoles el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, en su condición de miembro de la Comisión por la Justicia y la Verdad, acompañó la interposición de un recurso de interpretación ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en defensa de ciudadanos víctimas de violación de Derechos Humanos durante la IV República.
“Estamos hoy acá, en primer lugar para la defensa de ciudadanos venezolanos que en años del 1958 al 1998 sufrieron las violaciones masivas de Derechos Humanos por el Estado venezolano que (durante) cuatro décadas practicó -según nuestro criterio- el terrorismo de Estado; particularmente, una de las figuras más criminales de las cuales fueron víctimas estos venezolanos que por ejercer la disidencia política desde una tendencia de izquierda fueron prácticamente exterminados como seres humanos y sus familiares aun todavía penan muchos de ellos en la búsqueda de sus restos”, expresó el Defensor.
Es de recordar que dicha solicitud de la Comisión por la Justicia y la Verdad se hace por cuanto la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Periodo 1958-1998, del año 2011, establece que la Comisión por la Justicia y la Verdad, una vez instalada (Art. 21), puede presentar después de tres meses nombres de personas muertas-desaparecidas.
No obstante, el Código Civil en su Art. 421 establece que una vez que una persona se encuentra ausente por más de dos años los familiares deben acudir a un juez civil para la declaratoria de ausencia del mismo.
Ante esta situación legal, los integrantes de la Comisión decidieron acudir al máximo tribunal del país a los fines de que se interpreten dichos articulados y se decida si es la Comisión o el juez civil quien debe declarar la ausencia de los denominados “muertos-desparecidos”.
Para la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, también integrante de la Comisión por la Justicia y la Verdad “a la luz de esta ley pareciera que la determinación del muerto-desaparecido es a través de un acto administrativo de dicha Comisión”.
Por lo que hizo la siguiente interrogante: “La pregunta que le hacemos al TSJ para que interprete dicho artículo es si se considera entonces que un acto administrativo emanado por la Comisión es motivo suficiente para declarar una persona muerta-desaparecida o hay que intentar el recurso ante un juez civil como lo establece el Código Civil”.
Por su parte, el Defensor del Pueblo aseguró que una vez que el TSJ emita su interpretación, será posible publicar las listas de las personas desaparecidas durante este período de masiva violación de derechos humanos y se podrá proceder a las indemnizaciones.
“Necesitamos una interpretación de la Sala Político Administrativa para que en fin de cuenta, se le adjudique, se le permita a la Comisión por la Justicia y la Verdad la publicación de dicha lista sin pasar por el trámite engorroso que indicaría ir a un tribunal de instancia civil para que finalmente determine el fallecimiento de este ciudadano que fue víctima de una violación de DDHH de las más monstruosas que es la desaparición forzada”, aclaró Tarek.
El Defensor afirmó que se estiman entre mil y 3 mil personas desaparecidas durante la represión ejercida por el Estado venezolanos entre las décadas de los 60 y 90. “La Comisión por la Justicia y la Verdad ya tiene trabajados casos muy concretos con nombres, con apellidos, que cuando la Sala Político-Administrativa del TSJ le dé el visto bueno a esta interpretación que se ha solicitado, obviamente ya comenzaremos a publicar la lista oficial” añadió.