Juderkis 1El próximo 02 y 03 de junio del presente año, representantes de las distintas Organizaciones de Derechos Humanos (ONG) en Venezuela, incluyendo Provea, asistirán ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al Examen del 3º Informe Periódico, presentado por el Estado venezolano en el 55° Período de Sesiones de sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Lamentablemente, y es sumamente importante resaltarlo, esta sesión se realizará sin contar con la ratificación del Protocolo Facultativo del PIDESC

El PIDESC es un instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos que regula la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Dicho tratado desarrolla el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual es obligatorio para los Estados que han manifestado su consentimiento de quedar vinculados a él, como es el caso del Estado venezolano.

A través del PIDESC se le impone a Venezuela la obligación de presentar informes cada cinco (5) años, sobre la situación de los derechos humanos que en dicho pacto se contemplan (salud, trabajo, educación, alimentación, vivienda, entre otros).

Debemos señalar que la experiencia  venezolana  ante  el  Comité ha sido muy escasa. El informe inicial  y  el primer  informe  periódico presentados  por  Venezuela  habían  sido analizados  en 1984 y en 1986, cuando  todavía  no  existía  el  Comité, correspondiendo entonces su  estudio al Grupo de  Trabajo de  Expertos Gubernamentales  del  Consejo  Económico  y  Social (Ecosoc). Posteriormente y bajo la presidencia de Rafael Caldera, en 1998 se presentó el segundo informe periódico, el cual fue agendado por el Comité para las sesiones del 2001. Próximamente contará con su tercer informe ante dicha instancia.

Lamentablemente, y es sumamente importante resaltarlo, esta sesión se realizará sin contar con la ratificación del Protocolo Facultativo del PIDESC, tratado el cual fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 63/117, del 10 de diciembre de 2008 y que tiene por objeto, dotar a las víctimas, en los territorios de los Estados parte, de un recurso que les permite acceder a una reparación de sus derechos vulnerados, ante el ámbito internacional.

La intensión fundamental de dicho pacto, es que cualquiera persona puede presentar una denuncia de violación de los derechos consagrados en él, contra un Estado parte, al órgano de expertos encargado de la vigilancia del dicho tratado. Estos órganos establecidos en virtud de tratados, como se les suele llamar, son comités integrados por expertos independientes seleccionados por los Estados partes en el tratado. Vigilan el ejercicio de dichos Estados, de los derechos enunciados en los tratados y por ultimo resuelven las denuncias que se presentan contra dichos Estados[i].

Las denuncias solo se pueden presentar contra el Estado que cumpla dos condiciones. En primer lugar, debe ser parte (mediante ratificación o adhesión) en el tratado que establezca los derechos presuntamente violados. En segundo lugar, el Estado parte debe haber reconocido la competencia del comité encargado de la vigilancia del tratado para recibir y examinar denuncias de particulares.

A saber en fecha 18 de Febrero de 2014, el Estado venezolano en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.358 decretó la Ley Aprobatoria del Protocolo Facultativo del PIDESC[ii], tristemente, éste no entrará en vigor hasta que haya sido formalmente ratificado ante el Secretario General de Naciones Unidas.

Aprovechamos el momento para instar a las autoridades venezolanas que depositen el Protocolo y permitan a la población venezolana contar con dicho documento.

Juderkis Aguilar / Ejecutora del Programa de Exigibilidad en DESC

educació[email protected]

 

[i] Procedimiento para presentar denuncias individuales en virtud de tratados de derechos humanos de la Naciones Unidas. [en línea ] http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet7Rev2_sp.pdf

[ii] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.358. [en línea] http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_952c2f9514d1f3775cd62c9fa9bd1063e154684b.pdf

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