rafael uzcateguiA raíz del inicio del llamado “Operativo de Liberación y Protección del Pueblo” se ha generado una polémica pública sobre el deber ser de los operativos policiales. En ningún momento se ha cuestionado la responsabilidad del Estado en promover políticas para garantizar la seguridad ciudadana, sino que se ha puesto sobre la mesa la necesidad que cualquiera de estas iniciativas respete derechos humanos. En el año 2006 la Comisión Nacional de Reforma Policial (CONAREPOL) realizó un diagnóstico sobre la actuación de los funcionarios para modificar las prácticas irregulares. Lamentablemente, el trabajo de este organismo, que generó muchas expectativas sobre la posibilidad de contar con una policía menos violadora de DDHH, no tuvo continuidad administrativa.

No hay que inventar el agua tibia. Si hay realmente voluntad de respetar derechos humanos, hay muchos referentes que se pueden implementar entre nosotros.

La CONAREPOL intentó que los diferentes estándares internacionales en derechos humanos referidos a la actuación de funcionarios policiales, fueran incorporados a la cultura institucional de los uniformados. Uno de estos estándares es el llamado “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, los cuales fueron adoptados por la Organización de Naciones Unidas en un evento realizado en La Habana, Cuba, en el año 1990.

¿En qué circunstancias los funcionarios deben emplear armas de fuego en el ejercicio de sus funciones? Estos principios lo establecen con claridad: “Los funcionarios no emplearan armas de fuego salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y ponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. Cuando estas circunstancias ocurran, los funcionarios policiales deben identificarse como tales y dar una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta. El acuerdo de Naciones Unidas establece una excepción: En caso de al dar esa advertencia se pudiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dada las circunstancias del caso.

Cuando el empleo de armas sea inevitable, esta normativa establece una serie de consideraciones: Deben ser usadas con moderación y en proporción a la gravedad del delito; Debe reducirse al mínimo los daños y lesiones y respetarse y protegerse la vida humana; Se debe proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas y se debe procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

Al respecto de las actuaciones en caso de reuniones que entren en la calificación de ilícitas, es decir fuera de las competencias del derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, los funcionarios deben evitar el empleo de la fuerza, y si esto no es posible, limitarlo al mínimo necesario. Al dispersar reuniones violentas se establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria.

Sobre la vigilancia de personas bajo custodia o detenidas se reitera que no se debe emplear la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra en peligro la integridad física de las personas.

Según la normativa cuando al emplear armas de fuego se ocasionen lesiones o muerte, se debe comunicar el hecho inmediatamente a los superiores. De esta manera se procederá a enviar un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial. Por otra parte insta a que los gobiernos adopten las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios policiales y militares.

Un detalle, de interés dada la conflictividad sociopolítica en nuestro país, es que este protocolo establece sin ambigüedad que no se podrá invocar circunstancias excepcionales, tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia, para justificar el quebrantamiento de estos principios.

No hay que inventar el agua tibia. Si hay realmente voluntad de respetar derechos humanos, hay muchos referentes que se pueden implementar entre nosotros.

(*) Coordinador General de Provea
www.derechos.org.ve
[email protected]
@fanzinero

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