La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), que fue recientemente reformada, incluye ahora la participación de los Consejos Comunales como organismos para la rehabilitación de los menores de edad que hayan tenido problemas con la ley.

“Los Consejos Comunales como instancia de participación, articulación e integración de los ciudadanos y ciudadanas, con los órganos del poder público como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, en el marco de los lineamientos que establezca el órgano competente tendrán las siguientes atribuciones: Crear programas de prevención (…), coadyuvar en la ejecución de aquellas medidas no privativas de libertad (…), participar en la elaboración y en la ejecución de programas socio-educativos (…)”, artículo 527-A de la LOPNA.[1]

Carlos Trapani, coordinador del Programa de Buen Trato Cecodap, indicó que la LOPNA establece que, con esta modificación en las leyes del menor, los Consejos Comunales tendrán la potestad, sin ninguna preparación previa sobre el tema, de imponer reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida hacia jóvenes responsables de hechos punibles.

Manifestó que el problema radica en que los Consejos Comunales no tienen la preparación profesional ni la experiencia suficiente para abordar de forma adecuada a niños y adolescentes en esta situación: “Los Consejos Comunales son instancias válidas de participación y de articulación de los ciudadanos con la gestión pública, pero al leer las leyes que rigen este tipo de organizaciones, nos damos cuenta que no están especializadas en temas relacionados a la infancia ni a la adolescencia”, dijo.

Esta situación transgrede la norma de especialización que establece la Constitución actual en su artículo 78, que reza: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución (…)”. [2]

Por consiguiente, estos espacios civiles no tienen la suficiente capacidad para ejecutar un programa que requiere de altos niveles de especialización en la reinserción del adolescente con antecedentes penales en su vida familiar y dentro de su comunidad, destacó Trapani.

Las personas o equipos que ejecutan este tipo de programas orientados a la reinserción social del joven deben ser unos expertos en temas vinculados al derecho penal; en su parte adjetiva y procesal; al desarrollo evolutivo, la educación, la psicología y la psiquiatría.

El experto aseguró que la ejecución de esta medida, sin el mínimo conocimiento en las disciplinas anteriormente mencionadas, pudiera llegar a ser muy peligrosa para quienes se atreven, a ciegas, a velar por este tipo de jóvenes.

En noviembre de 2014 se conoció que Eutimio González de 47 años de edad, quien era líder del Consejo Comunal “Colinas de la Esperanza” ubicada en el barrio Las Cumbres de Antímano, fue asesinado a machetazos por un adolescente con adicción a las drogas al que le había dado cobijo en su propia casa. Vea la información completa en este enlace.

Según el experto, esta tragedia se veía venir y pudiera repetirse en otras ocasiones ya que “si se le atribuye a la comunidad la ejecución de vagas directrices para la reinserción social de un joven que cometió delito, implica un careo víctima-victimario que promueve la violencia en el lugar donde se esté rehabilitándose el adolescente”.

Es muy complejo que un joven que haya cometido delito sea abordado por personas que pertenecen a la comunidad donde viva. Trapani dijo que se pueden presentar dos escenarios: el primero es que el adolescente se convierta en una amenaza para las personas que lo rodean; y la segunda posibilidad, es que los encargados en su reinserción social, por lo cercano al joven, armen una atmósfera de impunidad.

Otras observaciones a la reforma

Igualmente, esta reforma contempla algunos aspectos incongruentes, no aplicables en la realidad y, hasta algunas veces, transgresores de los derechos al adecuado desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

“Otra de las críticas que nosotros hacemos es que se incorporan a esta reforma 12 organismos; entre ministerios, defensas públicas, salas constitucionales, etc.; que no tienen definidas sus competencias, ni cómo se definen sus políticas, ni de dónde obtendrán los recursos, ni su articulación con los demás entes. Es como tener un conjunto de músicos sin director de orquesta”, manifestó.

También la extensión de los lapsos procesales es otro tema que se considera inapropiado: “Hay una modificación en la detención preventiva que aumenta de 96 horas a 10 días, y se establece una prórroga en los lapsos de investigación de 30 días adicionales a los tres meses que se contemplaba anteriormente”.

Trapani manifestó que este aumento en los tiempos se debe a una incapacidad por los organismos especializados en resolver los problemas con el menor en los períodos que establece la ley. “Esto es una debilidad institucional y operativa del Ministerio Público, que no debe ser considerada para reformar una ley tan delicada como la LOPNA. La solución más coherente sería aumentar el número de fiscales e incrementar la capacidad de operación de los cuerpos policiales para la resolución de los casos con celeridad, destacó.

El alargamiento de los tiempos viola flagrantemente uno de los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) que establece que “la tramitación de los procesos deben hacerse sin demora y en el menor tiempo posible”.

Los representantes de Cecodap también están en desacuerdo con el aumento de las penas de 6 a 10 años contra el menor (en delitos especiales), ya que esta decisión no contempla las implicaciones que el caso necesita y las consecuencias que pudiera desencadenar en el joven.

“Varios estudios han demostrado que el incremento de las penas no desestimula el delito; es la impunidad la que lo promueve y le da más fuerza”, puntualizó Trapani. Además, que mantener a un adolescente en prisión puede afectar su desarrollo psicológico y emocional, ya que en estado de aislamiento por largos periodos de tiempo, dificulta que pueda reinsertarse dentro de la sociedad de manera rápida.

Esto no ocurre con el adulto, pues al cumplir su pena en prisión, puede volver a recuperar su vida con más facilidad debido a que ya tiene consolidado sus modos de ser y sus interrelaciones con los otros.

Datos oficiales

Recientemente, el Defensor del Pueblo, Tarek Williams Saab, manifestó que más de 2.000 adolescentes se cuentan privados de libertad y el 93% de los centros de reclusión en el país cuentan con programas de reinserción social activos.

La modalidad de robo es el delito más preponderante y el homicidio es el segundo en el que más incurren los jóvenes entre 15 y 17 años de edad.

Violencia en los jóvenes

Trapani manifestó que la obligación del Estado y de la sociedad debe centrarse en que los menores de edad no comentan ningún tipo de delito que los conduzca al sistema penal. “Cada vez que cae un joven en este sistema es un claro ejemplo de que ni la familia, ni la sociedad, ni el Estado tuvo el músculo suficiente para evitar que el menor se vincule con la violencia”.

Otra de las causas que conduce a más jóvenes hacia la violencia es la pérdida de atractivo por la educación como una menara de superación individual. “Cuando los jóvenes se dan cuenta que estudiar tantos años no les va a garantizar cumplir todas sus aspiraciones en el futuro, como comprar una casa, un vehículo, estabilidad económica de cualquier tipo, etc., es muy fácil que sean seducidos por la violencia como una manera de obtener lo que quieren”, dijo.

Un adolescente que haya sufrido de maltrato, adicciones y/o haya estado privado de cuidado parental tiene más probabilidades de incurrir en hecho punibles.

Ante los alarmantes índices de delitos cometidos por menores de edad, el Estado articulada y planificadamente con la sociedad, debe aplicar políticas públicas efectivas de prevención que eviten que los jóvenes se unan al mundo de la violencia.

Para la población adolescente que ya se encuentra privada de libertad se deben concretar, aplicar y homologar los programas de educación y reinserción social dentro de estos centros para que cuando el joven salga, no continúe siendo un delincuente.

En definitiva, la solución debe ser la justicia y no la mano dura ni la represión, mucho menos cuando se trata de personas en desarrollo: “Para la reducción de la violencia en el país es imprescindible que exista una justicia firme, oportuna y de calidad”, concluyó.

Por Daniela Damiano (@amnistía)


[1] Mp.gob.ve. Gaceta Oficial. Disponible en: http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=10240&folderId=14478&name=DLFE-9022.pdf  [Consultado 17/08/2015]

[2] Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/ConstitucionRBV1999-ES.pdf [Consultado 17/08/2015]

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