Rafael Uzcátegui Como lo recuerda la Organización de Estados Americanos, hasta 1992 el término “femicidio” venía siendo usado por el periodismo en forma coloquial para referirse al asesinato de mujeres. En ese año Diana Rusell y Jill Radford le dan un contenido jurídico y social al concepto en su texto “Femicide: The Politics of Women Killing”, definiéndolo como el asesinato de mujeres, cometido por hombres, por el hecho de ser mujeres. Ellas lo desarrollaron con el objetivo de visibilizar los motivos de género detrás de las muertes de las mujeres a manos de los hombres: Los intentos de controlar sus vidas, sus cuerpos y/o su sexualidad, hasta el extremo de castigar con la muerte a aquellas que no acepten este sometimiento.

El término comenzó a ser desarrollado a posterioridad. Marcela Lagarde tomó el concepto “femicide” de las autoras pioneros y lo apuntaló como feminicidio, pues mientras la acepción original fue explicada como la muerte de mujeres sin especificar las causas de estas muertes, el término feminicidio describía mejor la construcción social de las muertes, así como la impunidad que las rodea.

Fue a partir del año 2007 en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), uno de los organismos de protección regional de derechos humanos, incorporó el término feminicidio en su discurso, luego que se realizara el Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer realizado por el Secretario General de la ONU, que a su vez usó el termino en su documento. De manera paralela la Corte Interamericana de Derechos Humanos utilizó “feminicidio” en la sentencia del caso “González y otras”.

En el año 2008 el Comité de Expertas/os (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI), al realizar su cuarta reunión aprobó una “Declaración sobre el femicidio” la cual se ha convertido en referencia para hablar sobre el tema.

En primer lugar la declaración establece que en América Latina y el Caribe los femicidios son “la manifestación más grave de discriminación y violencia contra las mujeres”. Los altos índices de violencia contra ellas, su limitado o nulo acceso a la justicia, la impunidad que prevalece a los casos de violencia contra las mujeres y la persistencia de patrones socioculturales discriminatorios, entre otras causas, inciden en el aumento de las muertes.

Consideran que los femicidios “son la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión».

Numerosos casos de femicidio se producen como resultado de relaciones desiguales de poder en las parejas en las que la mujer ha sufrido violencia de forma grave o prolongada sin haber encontrado alternativas o apoyo para salir de ella.

Por lo anterior, las mujeres que redactaron la declaración exigen a los Estados que el atenuante “emoción violenta” –o “crímen pasional”- no sea utilizado para disminuir la responsabilidad de los autores de femicidio; Legislar o fortalecer la legislación existente respecto a la autonomía de las mujeres, sus derechos y libertades, de manera que las mujeres que viven situaciones de violencia o son amenazadas, puedan encontrar formas efectivas y eficaces para salir de dichas relaciones y proteger sus vidas. Asimismo, incluir los riesgos de vida e integridad física y otras manifestaciones de violencia contra las mujeres en sus políticas de seguridad ciudadana.

Otra política recomendada en la declaración es garantizar mayor y mejor acceso de las mujeres a la justicia; mejorando el sistema de investigación criminal y protección a las mujeres afectadas por la violencia, incluso las pericias forenses, y el procedimiento judicial para eliminar la impunidad de los agresores así como sancionar a los funcionarios y funcionarias que no emplearon la debida diligencia en esos procedimientos.

Otra propuesta, de pertinencia para Venezuela, es que los gobiernos cuenten con bancos de datos, investigaciones y estadísticas, de acceso público, que permitan conocer la magnitud de la problemática de femicidio en sus países, y que realicen el monitoreo de los avances y retrocesos del Estado en esa materia. En nuestro caso, por ejemplo, no disponemos de las cifras actualizadas. El único dato del cual se dispone corresponde al año 2012, cuando en un informe realizado por la organización Small Arms Survey, que comprende un estudio de feminicidios a nivel global de 2004 a 2009, Venezuela se encuentra entre los 15 países con más feminicidios en el mundo.

La declaración incluye una recomendación dirigida a los medios de comunicación: Adoptar un código de ética para el tratamiento de los casos, evitando la difusión de detalles morbosos, estereotipos sexistas o descalificadores de las mujeres.

Coordinador General de Provea

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