El decreto 2.066 dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial No. 40.773 del 23/10/2015, que crea el complemento por alimentación denominado cesta ticket socialista, tiene un efecto desfavorable sobre la remuneración del empleo en Venezuela, pues incrementa el porcentaje no salarial del ingreso percibido por el trabajador o trabajadora que labora bajo relación de dependencia. Además, este decreto derogó la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras dictada en 2004 y cuya reforma más reciente fue en noviembre de 2014, que establecía en el parágrafo tercero de su artículo 5º, el 30% del salario como el límite para el otorgamiento de pagos por este concepto o su equivalente. Por lo cual la vigencia del cesta ticket socialista en los términos planteados, impide la posibilidad de fortalecer el salario real y su poder adquisitivo.

En ese sentido, Venezuela regresa bruscamente a finales de la década de los ’80 del siglo pasado, época en que más de la mitad de la remuneración mínima al trabajo se pagaba a través de bonos y complementos carentes de incidencia en prestaciones sociales, aguinaldo, vacaciones, horas extras y otros conceptos de naturaleza salarial. En el caso de las prestaciones sociales, debido a que el cesta ticket socialista carece de efectos salariales no se pueden capitalizar sus efectos, lo que reduce aún más la ya mermada capacidad de ahorro del trabajador o trabajadora.  

Este retroceso implica que para el año en curso se puede percibir a través del cesta ticket socialista un monto equivalente al 70% del salario mínimo vigente, por cuanto esta modalidad de pago se calcula a razón del 1,5 del valor de la Unidad Tributaria (UT), que para noviembre de 2015 es de Bs. 150,00, lo que se traduce en Bs. 225,00 por cada cesta ticket socialista efectivamente devengado. Actualmente el salario mínimo es de Bs. 9.648,18, según el más reciente decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial No. 40.769 del 19/10/2015. Ahora bien, como la cancelación del cesta ticket socialista puede llegar a 30 por mes (uno diario), el monto mensual promedio por este concepto sería de Bs. 6.750,00.

Estos mecanismos que permiten otorgar en apariencia un mayor ingreso pero sin incidencia salarial, son técnicamente conocidos como desalarización, y representan un fenómeno muy preocupante en tiempos de alta inflación, poca o nula negociación colectiva de ajustes a los beneficios socioeconómicos de los trabajadores y trabajadoras del país, y de ataques crecientes al sindicalismo autónomo, toda vez que afectan de manera directa e irreversible a la población laboral venezolana que devenga tanto un salario mínimo mensual como sueldos ligeramente más elevados.

Si bien a mayor cantidad de sueldo se reduce proporcionalmente el porcentaje no salarial del cesta ticket socialista, como el monto percibido por este concepto no incide en las prestaciones sociales, no sólo se debilita globalmente el poder adquisitivo del sueldo, sino que además se reduce el monto real del salario mínimo vital que, según el artículo 91 de la Constitución debería estipularse tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. En el orden de las normas internacionales que protegen los derechos humanos laborales, el decreto 2.066 no se dictó en apego a los principios de protección al salario establecidos en el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Venezuela desde el año 1981 (G.O. Extraordinaria No. 2.847 ratificación registrada el 10.08.82). El convenio 95 de la OIT consagra que el salario debe ser suficiente para vivir dignamente.  

La tendencia a la desalarización había sido progresivamente superada en Venezuela, gracias a la lucha sindical y gremial donde participaron incluso actuales funcionarios gubernamentales, especialmente el Presidente Maduro y algunos de sus cercanos colaboradores en el Ejecutivo Nacional. Una expresión concreta de avance fue la acción de nulidad por inconstitucionalidad intentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, Colegio Nacional de Psicólogos, Asociación de Empleados de la UCV, Colegio de Entrenadores Deportivos de Venezuela, Sindicato de Artes Gráficas de Caracas, Unión de Trabajadores Textiles y Sindicato de Ascensoristas, que fue declarada con lugar el  7 de marzo de 1988 cuando la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentenció que el bono compensatorio era salario, anulando respectivamente el artículo 7 del decreto 1.538 y el artículo 4 del decreto 1.539, ambos dictados el 29 de abril de 1987 por el entonces Presidente de la República Jaime Lusinchi. Otra expresión de resistencia al debilitamiento del salario se produjo durante 1996 – 97 en el marco de la lucha sindical y gremial desarrollada contra la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando se estableció en 20% el límite del salario convertible en bono (parágrafo primero del artículo 133 de  la LOT). En aquella coyuntura, el salario había perdido capacidad adquisitiva producto de los bonos de transporte y alimentación decretados por el Ejecutivo Nacional,  mientras la inflación llegó al 103%.

Provea observa con preocupación la tendencia creciente de la inflación y de la pobreza durante el año en curso, así como la opacidad con que las autoridades del Estado abordan el manejo de la cifras oficiales al respecto, lo que en concreto implica una ausencia absoluta de publicación de estos indicadores a través del BCV y del INE. Estas dos situaciones conducen a concluir que la cifra de inflación reconocida por el gobierno nacional muy probablemente será inferior a la real y sin embargo, los cálculos más conservadores la ubican cercana a los 3 dígitos. En este sentido, el ajuste de la UT de 2016 impactará el monto neto a pagarse por concepto de cesta ticket socialista debilitándose aun más el salario y su poder adquisitivo.

Provea hace un llamado al Ejecutivo Nacional para que diseñe políticas públicas tendentes al fortalecimiento eficaz y real del salario mínimo vital y de la capacidad adquisitiva del salario en general, las cuales deben ser debidamente acompañadas por medidas que surtan un control efectivo de la inflación propiciando su reducción, así como políticas que ataquen la escasez de alimentos y demás bienes indispensables para la vida digna de la trabajadora, el trabajador y su familia. (Prensa Provea, 06.11.2015).

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