El pasado 17.11.2015, después de un año, 11 meses y un día, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda hecha por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) contra el Presidente de la República, Nicolás Maduro por violar el derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta a la petición de información realizada el 04 de junio de 2013, reiterada el 22 de noviembre de 2013, relacionada con cuáles han sido los trámites llevados a cabo para ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF PIDESC), suscrito por la República en fecha 4 de octubre de 2011.

La tardía respuesta del Tribunal Supremo de Justicia llega para negar a los ciudadanos el efectivo ejercicio al derecho de petición de información por la administración pública, y al derecho a la libertad de expresión y comunicación contenido en los artículos 51, 57, 58 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así como el principio a la garantía constitucional de contraloría social.

Provea sostiene que con esta decisión el sistema de administración de justicia continúa privilegiando los intereses del Estado sobre los derechos ciudadanos. En su Informe Anual 2014 Provea denunció que en 91,65% de las pretensiones ante el Poder Judicial contra las actuaciones del Estado fueron declaradas sin lugar o no se produjeron pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto al declararse inadmisibilidad o terminación del procedimiento, lo que no contribuye a fortalecer el control ciudadano sobre el ejercicio del poder, limita la defensa de los derechos y aleja a las instituciones del pueblo.

La nueva decisión del TSJ constituye un nuevo obstáculo para el acceso a la información pública al señalar que solicitudes de información de esta naturaleza obstruyen el buen funcionamiento de la administración pública y deja a discreción del presidente de la República la decisión de ratificar los pactos internacionales en derechos humanos.

El 21.03.2012 el TSJ dictó sentencia sobre el recurso de abstención ejercido por Provea contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. En esa oportunidad la sala dijo que era una función discrecional del presidente ratificar o no los tratados. En función de esa postura, la organización decidió el 04.06.2013 ejercer un derecho de petición dirigido al Presidente Nicolás Maduro, quien de acuerdo al TSJ no tendría la obligación constitucional de informar a los ciudadanos sobre las actividades que les afectan directamente como es las diligencias hechas por el Ejecutivo para ratificar el Protocolo Facultativo del PIDESC.

La opinión pública debe saber que Venezuela continúa rezagada en relación a los países del Mercosur y Unasur, que en su mayoría han ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC). Este instrumento vendría a completar y consolidar la protección de los derechos humanos, específicamente los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda vez que éstos no habían sido objeto de mecanismos concretos que le permitieran a las personas, de forma individual, reclamar y reivindicar directamente ante instancias internacionales la afectación a derechos como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud o el derecho a la educación, entre otros. (Prensa Provea)

Sentencia 01333 del TSJ

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