Deseamos hoy relevar uno de esos tratados internacionales válidamente suscritos por Venezuela y que actualmente tiene rango constitucional por la vía de los artículos 50 y 128 de la Constitución vigente. Se trata del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que fue ratificado por Venezuela el 10 de agosto de 1978, y en el que aparece claramente consagrado en su artículo 13 el derecho a la educación. En parte del mismo, se afirma que -con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho- los Estados firmantes del Pacto reconocen que: «a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita».
Es evidente que tanto la letra como el espíritu del mencionado artículo consagra la gratuidad como una condición básica para garantizar el acceso al derecho. En el caso de la educación primaria la establece sin ningún tipo de condicionamiento. Para la educación secundaria y la educación superior se alude a la implantación progresiva de la misma.
El artículo 78 de la Constitución Nacional aún vigente sostiene que «La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos». Sin embargo, también establece que «La ley podrá establecer excepciones cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna». Sobre la base de esta vía para las excepciones, durante el período constitucional pasado, se pretendió incluir en el artículo 20 del Proyecto de Ley de Educación Superior el aporte obligatorio en los estudios universitarios para los estudiantes cuyas familias tuvieran ingresos superiores a siete salarios mínimos. ¡Curiosa forma de interpretar los bienes de fortuna, pues no hace falta sacar demasiadas cuentas para saber que con una canasta básica que oscila alrededor de los Bs 400 mil, siete sueldos mínimos no representan bienes de fortuna. Asimismo, con argumentos basados sobre el principio de «solidaridad social», la Universidad Simón Bolívar pretendió imponer el cobro de matrícula para sus estudiantes. Ambos intentos fueron impedidos. El primero, fundamentalmente por la movilización creativa del movimiento estudiantil. El segundo, por el recurso de amparo interpuesto por Provea contra la Universidad Simón Bolívar en representación de 143 alumnos, al que la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo declaró con lugar ordenando la inaplicación del cobro a los estudiantes amparados y como consecuencia del mismo la USB suspendió el cobro para todos los estudiantes.
La base de la mayoría de los argumentos a favor del cobro de matrícula en la educación superior, aluden a la siguiente supuesta comprobación: a la universidad sólo llegan los hijos de los ricos, por lo tanto, que paguen por sus estudios. Esta afirmación, no sólo puede ser puesta en duda (por ejemplo, el porcentaje de alumnos de origen popular en el Núcleo El Litoral de la Universidad Simón Bolívar es significativo), sino que aún siendo cierta, cabría preguntarse -si de verdad estamos inspirados en principios de solidaridad social- por qué ocurre eso. Algunos datos podrían venir en ayuda: más de 2 millones de niños no ingresan nunca al nivel preescolar; de los que logran ingresar a la educación primaria, sólo 29% concluye la educación media diversificada; hasta 1998, 400 mil niños indocumentados no podían acceder por tal motivo a ningún nivel educativo; 60% de los menores de 2 años y 17% de los estudiantes presentan deficiencias en hierro, lo cual produce problemas de atención y desinterés en el aprendizaje. Por ello, pensar que uno de los mecanismos para superar la iniquidad social sobre la que se asienta nuestro sistema educativo podría ser el cobro de matrícula en instituciones de educación superior, demuestra -por decir lo menos – una cortedad de miras incompatible con la visión de progresividad en el disfrute de los derechos a que debe aspirar toda democracia. Por años, la gratuidad en el acceso a la educación pública en Venezuela en todos sus ciclos fue un hecho y una fuente de igualdad social. Por ello, esta condición, que es la base para el disfrute del derecho, debe ser consagrada explícitamente y sin excepciones en el nuevo texto constitucional.
María Isabel Bertone
Coordinadora del Área de Educación
Provea