El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores ha hecho explícito el compromiso del Gobierno para colocar en el centro de la política nacional el tema de los derechos humanos. En el concierto internacional, este tema se ha convertido en uno de los principales motivos de preocupación en las relaciones multilaterales. A este respecto, muchos Estados dirigen su política internacional a conservar su «imagen» como respetuosos de los derechos humanos sin que ello signifique que las políticas internas se dirijan también a la protección y promoción de los mismos.
Prueba de las nuevas políticas del Gobierno, sería el seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado pe ruano para que Venezuela procediera a extraditar hacia ese país a la ciudadana peruana Cecilia Núñez Chipana, el pasado 3 de julio, y además, el asumir las responsabilidades internacionales derivadas del irrespeto a los derechos humanos que caracterizó dicho caso.
En efecto, la primera condena internacional a Venezuela por violar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante la Convención) se produjo en las últimas horas del gobierno anterior. Se trata del dictamen del Comité contra la Tortura, de las Naciones Unidas, adoptado en Ginebra el 10 de noviembre de 1998, sancionando al Estado venezolano por haber violado el artículo 3 de la Convención que establece el principio de no devolución (non refoulement). Este principio es de obligatorio cumplimiento para los Estados, y protege a todas las personas para que no sean devueltas a un país donde corra peligro su vida o su integridad personal. Esta decisión fue emitida en el caso de Cecilia Núñez.
¿Por qué se acudió al Comité contra la Tortura?
Venezuela aprobó la Convención mediante Ley especial publicada en Gaceta oficial 34.743 del 26.06.91. Al aprobarla se comprometió a respetar los derechos y garantías en los términos de la Convención y además aceptó (artículo 3 de la Ley) la competencia del Comité para que estudiara denuncias (comunicaciones) por casos individualizados de violaciones a la integridad personal. En cuanto a la presentación de denuncias, el Comité tiene una función complementaria de las jurisdicciones nacionales. Ello significa que, tal como sucede ante la Comisión Interamericana, es necesario agotar los recursos internos en Venezuela antes de acudir a él.
Según el artículo 22 de la Convención, el Comité puede entonces «examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción (la del Estado), o en su nombre; que aleguen ser víctima de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención». Los casos se presentan por comunicación escrita que no puede ser anónima y no puede constituir un «abuso del derecho de presentar dichas comunicaciones» ni ser «incompatibles con las disposiciones de la Convención».
Las medidas preventivas
Aunque en el caso Núñez Chipana no se habían agotado las vías internas, el 30 de abril la defensa consideró que era urgente transmitir el caso al Comité y pedirle que adoptara medidas preventivas para que Venezuela no la extraditara hasta tanto el Comité no se hubiera pronunciado sobre el caso. En menos de 15 días (el 15 de mayo), el Comité ordenó dichas medidas a Venezuela. Más tarde y con el acto de extradición, el Estado violaría las medidas preventivas y con ello, sus obligaciones internacionales.
Luego de la extradición, el proceso siguió su curso ante el Comité. Antes, el Gobierno debió responder a la demanda y después la defensa pudo hacer comentarios a dicha respuesta. Finalmente, Venezuela fue condenada mediante el dictamen antes mencionado.
El dictamen condenatorio será publicado por el Comité en sus informes al sistema de la Naciones Unidas y constituye, básicamente, una sanción moral a Venezuela en el ámbito internacional.
El caso sigue
El Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá vigilar las condiciones que impuso la sentencia de la Corte Suprema de Justicia para extraditar a Cecilia Núñez al Perú. Actualmente, ella se encuentra condenada a 25 años de prisión, tras un fugaz proceso basado en las declaraciones de dos testigos «arrepentidos». Desde entonces, está sometida a un régimen de máxima seguridad, de aquellos que funcionan en Perú, concebido para destruir física y mentalmente a los detenidos, tal y como ha sido constatado en diversos informes de organismos internacionales de derechos humanos. El régimen de máxima seguridad viola la tercera condición de la sentencia de la Corte Suprema y que obligaba a no someter a aislamiento, ni torturar, ni infringir tratamientos crueles, inhumanos o degradantes a la persona extraditada.
De otro lado, el caso ha sido presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y los tribunales y al derecho a buscar y conseguir asilo.
Calixto Avila
Investigador
Provea