esperanza 2014Si bien la CRBV establece las atribuciones del Poder Legislativo, lo que menos hizo la AN saliente fue preservar los derechos laborales. Especialmente, en el caso de los derechos colectivos como la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la huelga. Llega la hora de saldar esta deuda histórica.

Como se recordará, el Constituyente de 1999 dispuso que la AN regulara el tema de las prestaciones sociales y este mandato fue incumplido durante más de una década, hasta que en el año electoral de 2012, el Presidente de la República legisló sobre los derechos laborales. Lo hizo prevalido de una habilitante y mediante un decreto ley afectó de forma regresiva derechos laborales colectivos.

Por tal razón, el 12 de diciembre de 2013, el sindicalismo venezolano -excepto la Central Socialista- acudió al TSJ exigiendo la nulidad parcial del Decreto Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, pero el máximo tribunal del país ni siquiera se ha pronunciado sobre la admisión de este recurso popular de inconstitucionalidad.

Provea acompaña al sindicalismo independiente y autónomo en esta acción judicial que ha sido olvidada por un TSJ que no observa el principio de la celeridad, ni garantiza el acceso a la justicia. Este récord contra la preservación de los derechos humanos debería considerarse al momento de escoger a quienes asuman roles en este órgano que encabeza él Poder Judicial.

Justamente en función a estos olvidados  derechos laborales colectivos, la nueva AN tiene el desafío de ejercer sus facultades constitucionales y responder ante el clamor de respeto a la libertad de asociación de los trabajadores y trabajadoras del país. Esta petición ha sido expresada desde el año 2000 por la voceria de un movimiento sindical intervenido por el Estado, a través de casi todos sus organismos.

Nos referimos -entre otros entes públicos- al Ministerio del Trabajo, CNE, AN, TSJ y a la GNB y al SEBIN, que han realizado prácticas anti sindicales en todo el pais, y especialmente en organizaciones emblemáticas como Sutiss y Sintraferrominera en Guayana.

Hablamos de personas despedidas hace 5 años por el «delito» de ser sindicalistas independientes del PSUV, como Francisco Cermeño en el Poder Judicial. Hablamos de personas perseguidas por la actual directiva de la AN, como José Rivero sindicalista de los empleados y empleadas de carrera de ese órgano legislativo. Hablamos de Bladimir Carvajal, miembro de la FUTPV despedido de Petrocedeño este año por denunciar la inseguridad laboral en la industria petrolera.

Sin un sindicalismo vigoroso y autónomo, Venezuela no podrá superar el retraso que presenta en la calidad del empleo y menos aún avanzar hacia la recuperación del poder adquisitivo del salario. Es imperiosamente necesario que la AN restablezca el respeto a los derechos laborales colectivos, pues de otro modo difícilmente pueda revertirse el retroceso sufrido durante los últimos 5 años, en materia de contratación colectiva.

Debería esta nueva AN crear las condiciones mínimas indispensables para el ejercicio pleno de la garantía constitucional prevista en el artículo 95 de la carta magna. Ello supone intermediar para hacer  cumplir las órdenes de reenganche expedidas por algunas inspectorias del trabajo, que amparan en su derecho al trabajo a sindicalistas que fueron despedidos y despedidas por el hecho de defender derechos humanos laborales.

Se trata además de establecer la posibilidad de materializar el diálogo social. No para reproducir los errores del pasado, donde un desnaturalizado tripartismo obró en contra de las mayorías, sino para hacer realidad el respeto a los principios que rigen la discusión de la convención colectiva en el sector universitario, petrolero, judicial, magisterial y en la administración pública nacional.

Finalmente, para que el empresariado en el sector privado respete los derechos laborales colectivos hacen falta más acciones concretas y ejemplos claros de voluntad de cumplimiento y garantía desde el Estado.

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